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Archivan la causa contra Ramos y Caminero por la gestión del Centro Ecuestre

El Juzgado de Instrucción número 6 ha emitido un nuevo auto de sobreseimiento libre en relación con la causa abierta por la gestión del Centro Ecuestre municipal contra el actual consejero de Medio Ambiente, Fernando Ramos, y el interventor de la Ciudad, José María Caminero, por “no considerar los hechos constitutivos de delito alguno”. Ahora se está tramitando el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, según han informado fuentes judiciales.

El14 de junio del año pasado se dictó por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta un auto que decretaba la continuación de la causa por los trámites de Procedimiento Abreviado contra Ramos Oliva y Caminero por un presunto delito de prevaricación administrativa pero la Audiencia resolvió en diciembre “retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior a fin de que se dicte que cumpla los requisitos legales y las exigencias de motivación”.

“En este caso”, estimó la Audiencia el recurso formulado por la defensa, “es obvio que, pese a lo señalado por la parte apelada, la ausencia de una narración de hechos y de una mínima motivación impiden a los investigados conocer los hechos que les atribuyen, siquiera los delitos y menos las razones de dicha atribución”.

Por ello acordó declarar la “nulidad radical” del auto de junio de 2018 y exigió aclarar “la decisión de fondo” para “verificar si existen o no indicios racionales de la existencia tanto del delito imputado a los apelantes, sin que resulte posible en este momento, por tal razón y a la vista de lo expuesto, un pronunciamiento acerca de un eventual sobreseimiento y archivo, tal y como también pretenden ambos apelantes y el Ministerio Fiscal”.

La Constitución prohíbe “categóricamente” la indefensión del justiciable, que se produce “si se le priva de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos”. Para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos es necesario que con la infracción formal se produzca un menoscabo real y efectivo”.

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