Archivada la denuncia de una funcionaria contra Vilar y el gerente de Justicia

  • La Audiencia de Cádiz da la razón a la forma de actuar que tuvo la secretaria de Gobierno de Justicia en un fallo ya firme

La Audiencia de Cádiz, en su sección de Algeciras, ha dictado auto por el que archiva de forma definitiva la denuncia que interpuso una funcionaria contra la secretaria de Gobierno de Ceuta, Josefa Vilar, y el gerente territorial del Ministerio en Sevilla, Francisco Cano.

La Audiencia, instancia ante la cual se interpuso recurso, entiende que debe archivarse definitivamente puesto que el comportamiento de la secretaria de Gobierno no casa con un delito de amenazas o coacciones, pues “lo que hace es hacer las comunicaciones y requerimientos que entiende pertinentes a una persona que, ejerciendo funciones de secretaria judicial sustituta en la ciudad de Ceuta tiene su residencia en Algeciras, dependiendo del transporte público marítimo o aéreo para acudir diariamente a su puesto de trabajo. Y lo hace dentro de sus competencias y desarrollando el procedimiento administrativo oportuno legalmente establecido, en el que se cumplen las garantías que la normativa vigente”, se expone en el auto, facilitado hoy a los medios de comunicación por el TSJA.

La Audiencia avala así la decisión de la juez de instrucción número 4 de Ceuta que archivó el procedimiento acordando el sobreseimiento libre al entender que “ni existen coacciones ni amenazas, pues la secretaria de Gobierno lo que hace es comunicar, dentro de sus competencias, lo que cree que es una situación que hacen inidóneo el nombramiento, ni existe prevaricación por ninguno de los denunciados considerando que las decisiones se toman conforme a las competencias que a cada uno corresponden, que se hacen dentro del procedimiento oportuno”.

No entiende así “la existencia de arbitrariedades pues la decisión se toma sobre un hecho incontestable, entre el domicilio y el lugar de trabajo se encuentra el Estrecho de Gibraltar, suponiendo ello imposibilidad absoluta de acudir al lugar de destino por medios propios”, reconoce el órgano judicial.

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