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Archivada la denuncia que presentó Sánchez Paris contra Fatima Hamed

La magistrada del número 6 encuadra las críticas de la líder de MDyC en el ámbito político

El Juzgado de Instrucción número 6 ha dictado auto de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones iniciadas contra la portavoz de MDyC, Fatima Hamed, que fue denunciada por unas presuntas calumnias o injurias por Javier Sánchez Paris. La resolución, que no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Audiencia, elimina cualquier atisbo de responsabilidad en la figura política de Hamed, al frente de uno de los principales partidos en la oposición.

De acuerdo con el auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, la magistrada María de la Luz Lozano reseña que en “el contexto en el que se sitúan las expresiones proferidas por la investigada, se debe distinguir a su vez entre contexto social y político y necesariedad o proporcionalidad de las expresiones”. En este caso, Hamed remitió una nota de prensa en noviembre de hace dos años en la que criticaba la gestión del Gobierno en torno a la Escuela de Negocios, cuestionando a Sánchez Paris por cuanto le situaba al frente de este proyecto.

En su auto, la magistrada recuerda la sentencia del TS de 25 de febrero de 2009 en la que se encuadra dentro del ámbito de la libertad de expresión no solo la manifestación de pensamientos e ideas, sino “que comprende la crítica de la conducta de otro, aunque sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra el que se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”.

En el caso concreto, la juzgadora ha inscrito en el contexto adecuado las manifestaciones de Hamed para valorar acertadamente si podrían considerarse calumniosas o injuriosas contra Sánchez Paris.

En la declaración prestada por la cabeza visible del partido político, excluyó todo propósito injurioso en sus manifestaciones como presidenta de MDyC, destacando que en todo momento refirió motivos exclusivamente de crítica política. No cabría en este ámbito que se hubiera incurrido en una calumnia cuando por parte de Hamed no hubo un interés de imputar un delito con temerario desprecio la verdad. Si no hay una voluntad de ofender en su honra al calumniado, este delito no existe.

En cuanto a las posibles injurias, caben los mismos argumentos, debiendo realizarse con conocimiento de su falsedad. Pues bien, para la magistrada, “ninguna de las expresiones vertidas” por Hamed “constituye un delito de calumnia, pues lo manifestado por ella es un juicio de valor, como ella misma reconoce en su declaración, que entra dentro del ámbito de la libertad de expresión. En toda sociedad democrática es incontrovertible la licitud de que un responsable político cuestione la actuación de otro o emita opiniones críticas sobre la misma”.

La cabeza visible de MDyC fue denunciada por presuntas injurias o calumnias

En cuanto a la proporcionalidad de las críticas de Hamed y el daño que pudieron causar en Sánchez Paris, se resalta que “si bien las palabras utilizadas pudieran estar en el límite que separa la crítica política de la injuria, ello ha de ser visto atemperado por el contexto en que se pronunciaron, ceñido a una contienda política, contexto en el que están en conexión asuntos que son de interés general por las materias y por las personas que intervienen y contribuyen, en consecuencia, a la formación de la opinión pública, y que si bien debieran ser más explicativas para una adecuada formación de la opinión pública, justifica frente al derecho al honor, el uso de la libertad de expresión en cuanto sus titulares son personas públicas, obligadas a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones”.

En la decisión de archivo, la titular del número 6 ha tomado como referencia cuantiosa jurisprudencia publicada en torno a este gran dilema que marca el día a día de las relaciones públicas entre políticos pero también periodistas.

Una de esas sentencias referidas en el auto es la dictada por el TS en marzo de 2009 en la que reseña “el grave riesgo que, en todo caso, supone encomendar a los tribunales de justicia la función de árbitros de las contiendas políticas en general”, como es el caso de marras en el que se ha dictado el archivo de las actuaciones.

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