La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha acordado el sobreseimiento provisional de las diligencias incoadas contra un fotoperiodista local, J.A.S., por la comisión de presuntos delitos de injurias, coacciones y revelación de secretos según la denuncia formulada ante la Policía Nacional por Latifa D.M., la mujer que presidió una mesa electoral en los comicios de mayo vestida con un niqab y que posteriormente apareció sin esa prenda en un reportaje publicado en el diario El Mundo.
En su resolución, la magistrada ordena a la Policía que devuelva al profesional los teléfonos móviles que le intervino, una medida que "no es proporcional, dado que el periodista tiene en todo caso derecho al secreto profesional que ampara la confidencialidad de sus fuentes de información, máxime cuando asimismo esta última (la reserva de sus fuentes) no es solo un derecho, sino también una obligación de todo informador".
Por ello, en su auto recalca que la fuerza policial no puede "bajo ningún concepto" extraer datos alguno de los terminales ni hacer "examen" o "análisis del contenido de los mismos".
La juez no aprecia que concurra indicio alguno "que justifique la perpetración de los presuntos delitos denunciados" además de que "falta como condición objetiva de perseguibilidad de las presuntas injurias la presentación de querella".
"Entrando en los hechos objeto de investigación por la Policía", añade, "no se aprecia base indiciaria para iniciar una instrucción penal toda vez que [el fotoperiodista] informó en el marco de una relación fluida y cordial de comunicación por vía Whatsapp ante la negativa de la denunciante a conceder la entrevista que entendía perfectamente que declinara y ni él mismo sabía el contenido de lo que eventualmente el medio periodístico llegara a publicar, ya que los compañeros de Madrid eran los que hacían la labor de redacción".
En relación con el objeto del trabajo periodístico entiende, tras el choque entre la mujer y el secretario general de Vox en Ceuta que tuvo lugar en un colegio electoral, que "es de todo punto incontrovertible el interés público de un proceso electoral y de las circunstancias en que el mismo transcurre" e "indubitado el derecho fundamental de información de la prensa al respecto y en general en relación con todo evento o cuestión de interés público y general, como no puede ser de otro modo en un estado social y democrático de derecho, como es España".
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