El Tribunal Militar Territorial Segundo ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra un legionario al que se le acusaba de varios robos en la Compañía de Ceuta.
En el auto, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se indica cómo el procedimiento se inició por un presunto delito contra el patrimonio en el ámbito militar después de la desaparición de material como mochilas de combate, portacargador y mosquetón, tiendas de campaña, cinturón de primera línea y funda de esterilla, porta equipo de combate o trinchas de desfile, entre otras piezas.
El valor de todo lo desaparecido, en sucesos ocurridos en noviembre de 2022, ascendía a 3.476 euros, de acuerdo con la documentación que fue remitida por la Comandancia General.
Tal y como se concluye en dicho auto, de las diligencias de investigación que fueron practicadas por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil no se pudo acreditar que el acusado fuera autor de la sustracción y posterior desaparición del material.
“Si bien es cierto que de lo practicado se deduce que el investigado ha estado vendiendo a sus compañeros diverso material militar no lo es más el hecho de que, tal y como se recoge en las diligencias llevadas a cabo por la Guardia Civil, no ha podido acreditarse que ese material formase parte del equipo reglamentario sustraído así como el hecho de que ni los propios denunciantes de la desaparición de material han podido reconocerlo como propio”.
Cabe destacar que esos elementos no disponían de signo distintivo o numeración que permitiera su identificación. La instructora no ha podido deducir por tanto motivos suficientes para “sospechar indiciariamente” de alguna persona como autor de esos robos.
En este caso, que fue gestionado por el gabinete jurídico EdM (Especialistas en Derecho Militar) – FMlawyers, la Defensa insistió que debía prevalecer el Derecho Fundamental a la presunción de inocencia ante la falta de evidencias.
Manuel Rodríguez Monserrat, especialista en derecho militar, explica que en el Código Penal Militar se recoge un título bajó la rúbrica ‘Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar’, en el que se castiga con pena de prisión al militar que cometa delitos de hurto, robo o apropiación indebida, entre otras acciones delictivas.
Añade que para el control del material las unidades pasan revista para comprobar el estado de sus recursos. En este caso en concreto, la Unidad detectó rápidamente una incidencia adoptando medidas de prevención e intervención, abriéndose una investigación judicial con la finalidad de aclarar lo sucedido, sin que se hayan podido recabar indicios suficientes para mantener una acusación.
“Lo que llamó la atención fue que un legionario había vendido a compañeros mochilas o tiendas de campaña que había adquirido a través de Wallapop y en diversos mercadillos”, explican desde el gabinete jurídico.
“No puede obviarse que este tipo de material suele deteriorarse por su uso continuado en distintas actividades (maniobras, ejercicios, etc.) por lo que el simple hecho de que una persona en concreto haya vendido ciertos efectos no puede considerarse como indicio”, puntualiza.
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