El Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta ha dictado auto de sobreseimiento libre y archivo de la querella interpuesta por MDyC contra el expresidente de la Autoridad Portuaria, José Torrado, y el director del Puerto, César López Ansorena, a raíz de unas obras realizadas en uno de los chalés portuarios y que la formación liderada por Fatima Hamed consideraba que habían dado pie a un delito de prevaricación administrativa.
Eso es lo que consideraba el partido, pero no lo que ha creído ni un juez ni el Ministerio Fiscal. Según el auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, Torrado y López llevaron a cabo actuaciones “conforme a normativa vigente, descartándose cualquier indicio racional de haberse perpetrado hecho delictivo alguno”.
La denuncia que posteriormente se transformó en querella sostenía que se había incurrido en una acción delictiva y a sabiendas de serlo tras haberse llevado a cabo unas obras en uno de los chalés del puerto. Esas obras fueron ejecutadas de manera cronológica ya que en un principio comenzaron con unas tareas de mantenimiento que fueron adjudicadas por menos de 50.000 euros.
Fue a raíz de esos trabajos cuando se descubrió el “mal estado de la vivienda” y el “posible peligro de desplome de forjados” lo que llevó a tener que ordenarse otra actuación, con otro contrato de similar importe. MDyC consideró que las obras y sus cuantías económicas no eran claras, manteniendo en su querella que se había ‘disfrazado’ de obras lo que en realidad había sido una construcción de un nuevo chalé con todo detalle, provocando un gasto de 155.0000 euros. Cuestionó en esa misma querella que en vez de optar por la demolición se había construido otro por lo que cabía la existencia de una prevaricación, administración desleal y malversación de caudales públicos.
El contenido de dicha querella ha sido tumbado por los razonamientos plasmados en el auto por el juez, con unos criterios que también ha seguido el Ministerio Fiscal y que pasan por la “inexistencia de indicios en grado de probabilidad suficiente para considerar perpetrado el delito”.
Fruto de la práctica de todas las diligencias posibles de investigación, con toma de declaraciones y análisis documental, el Juzgado no aprecia nada anómalo ni delictivo en el comportamiento que tuvieron tanto el que fuera presidente del Puerto, José Torrado, como el director, César López. Muy al contrario, se recalca que la instrucción practicada “ha dado cumplida respuesta y con plena claridad tanto al porqué de las obras así como la necesidad de su realización, el orden en que fueron realizadas y su justificación, apreciándose plena coherencia en relación a las facturas expedidas así como el hecho de que fueran varias”. El supuesto castillo de irregularidades que fueron atribuidas tanto a Torrado como a López en la querella de MDyC es tumbado en este auto, en el que se deja constancia de los “testimonios relevantes y objetivos” aportados que no hacen sino concluir “que no existen indicios racionales de criminalidad en la conducta” de ambos investigados.
La instrucción demuestra que no hubo nada anómalo en la sucesión de trabajos que fueron llevados a cabo de manera cronológica ni en que las obras de mayor envergadura se hicieran al final, ya que es un patrón que obedece a la manera en que fueron descubriéndose una serie de males en el chalé que debían ser subsanados.
Se hicieron tres contratos que se fueron aprobando al detectarse “groseras deficiencias” en las instalaciones, siendo por tanto unas obras “imprescindibles y necesarias para asegurar la habitabilidad de la vivienda”. “Fue a raíz de iniciarse los trabajos cuando aparecieron vicios constructivos que, por el paso del tiempo, hacían inviable su habitabilidad”, recoge el auto.
Se insiste en que en todo momento se veló por la buena ejecución de las obras y el cumplimiento del informe técnico, considerándose que debía ser la misma empresa que llevó a cabo las obras iniciales la que debía hacer el resto, “al ser contraproducente que una entidad distinta interviniese en la ejecución de los trabajos, dado que la vivienda había sido tapiada”. Es decir, no existió un ánimo por enriquecer a una empresa concreta ni tampoco de ejecutar un despilfarro en obras caprichosas. “Las realizadas se han regido por el principio de austeridad”, advirtiéndose de los problemas conforme se iban encontrando en el desarrollo de los trabajos en unas viviendas que tienen más de 70 años. “No estamos ante viviendas de lujo y creadas ad hoc para un concreto ocupante como pretende hacer ver la parte querellante”, razona el juez.
En el auto se insiste en varias ocasiones en que culminada la instrucción “se despeja toda duda respecto del cuestionamiento” que planteó MDyC. “No se puede compartir”, expone, “aquella manifestación de que con las obras acometidas se construía un nuevo chalé, ya que las obras fueron las mínimas además de no constar indicio alguno de haberse realizado ese ‘nuevo chalé’, incluso aunque se invirtiese cuantioso importe”.
La adjudicación de las obras a la misma empresa fue “adecuada y conforme a la normativa vigente” habiéndose seguido todos los trámites legales, con todos los expedientes completos y detallados.
“No se justifica”, indica su señoría, “que los investigados actuaren al margen de sus funciones. Sus conductas, tanto la del señor Torrado como la del señor López, vistas las diligencias practicadas fueron conforme a la Ley y normativa legal vigente, fueron debidas y procedentes, bajo la existencia de contratación menor, porque así debió ser y fue. No se acredita que ello fuera buscado intencionadamente a fin de evitar contratación mayor o eludir trámites en que interviniera el Consejo de Administración del Puerto”.
En el auto se recalca que se “descarta cualquier tipo de indicio respecto del delito de malversación de caudales públicos” ya que “no se ha justificado que se destinase a usos ajenos a la función pública los recursos de que podían disponer los investigados”. “Todos los gastos realizados”, completa, “están justificados, realizados materialmente, corroborados por los ejecutores de las obras”.
Las viviendas, propiedad de Puertos del Estado, disponen de una normativa que garantiza el debido control y conservación de las mismas, “sin que se haya justificado un uso privado en los recursos invertidos, pues no ha existido cambio de titularidad”.
Se descarta además que se haya incurrido en una construcción nueva de un muro, piscina o una cancha de tenis, ajustándose todas las acciones a la normativa en vigor y despejando por tanto cualquier acción irregular en ambos investigados.
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