Resuelto “el problema escocés” y pendientes del pulso secesionista catalán del Gobierno de CiU presidido por Artur Mas y sus adláteres de Esquerra Unida, que recientemente han aprobado la ley de consultas catalanas (con el voto favorable del Partido Socialista Catalán y con la pasividad del PSOE de Pedro Sánchez que sigue consintiendo todo a sus hermanos socialistas catalanes),
en la que se va a basar el señor Mas –que fue mano derecha del Jordi Pujol, ese señor que nunca sabemos cuándo miente, porque engañar a todos es seguro que lo hizo– y, del que aprendió el arte de decir hoy una cosa y mañana otra. Sirvan de ejemplo las palabras de Artur Mas en una entrevista en 2002: “El concepto de independencia lo veo anticuado y un poco oxidado”, o “España no es Yugoslavia. Además entre Cataluña y España existen suficientes lazos e historia compartida como para tener muy presente este bagaje común...” (habría que preguntarle al señor Mas, si era en 2002, o es ahora en 2014, cuando dice la verdad)
Pero hoy no toca hablar de los gobernantes catalanes o vascos (¡estos últimos han logrado, en el colmo de la deslealtad política, sacar del currículo educativo, no sólo estudiar, sino mencionar a la Constitución Española!). Tiempo tendremos de comentarlo.
Hoy voy a referirme en este artículo a un tema de actualidad política, que si no es un problema candente, va a servir para colocar a cada uno de los grupos políticos en su sitio. Me refiero a la elección directa de los alcaldes por los ciudadanos, tema que a buen seguro estará en el candelero los próximos meses y, por supuesto, presidirá las tertulias políticas.
Pretendo en estas líneas sobre la elección directa de los alcaldes por los ciudadanos, ceñirme a hechos y fundamentos objetivos, y que sea el lector el que saque las conclusiones a las preguntas que se generan sobre este avance en la participación ciudadana.
Hechos:
1. En Europa, los países que nos rodean, algunos con democracias mucho más antiguas que la nuestra, eligen a sus alcaldes por elección directa proporcional en una sola vuelta con bonus o a dos vueltas, siempre primando al vencedor para que pueda gobernar con una mayoría holgada. Así:
a) En el Reino Unido existen tres papeletas: una para escoger los concejales de la ciudad, otra para elegir a los concejales de distrito y una tercera para la elección del alcalde.
b) En Alemania, aunque no tiene una única ley que regule este proceso, sino varias leyes en función de la región (federalismo). En 12 estados federados, el regidor es escogido por mayoría absoluta, si no se logra en la primera vuelta se produce el ballotage, que es una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados. En otros estados federales, los alcaldes son elegidos por los Parlamentos locales.
c) En Francia, en las elecciones municipales el sistema es la combinación entre los comicios mayoritarios a dos vueltas y los proporcionales, según el número de habitantes de la ciudad.
Si se produce una participación de más del 25%, las listas que obtengan más de la mitad de los votos consiguen automáticamente la mitad de los consejeros municipales. El resto de reparte de forma proporcional entre esta lista. (prima mayoritaria.)
Si ninguna formación hubiera alcanzado ese porcentaje, se celebra una segunda vuelta en las que sólo participan las listas que hayan obtenido más del 10% de los votos.
d) En Italia, en los municipios de más de 15.000 habitantes, se puede votar únicamente para escoger al alcalde o también para la asamblea municipal.
En el caso de que ningún candidato obtenga más del 50% de los votos, se va a una segunda ronda llamada ballotaggio entre los candidatos más votados.
e) En Portugal, el Presidente de la Cámara (Alcalde) es quien encabeza la candidatura que más votos ha obtenido en la elección de la Cámara. (sistema parecido al actual en España).
2. El Partido Socialista fue el primero en España, en proponer la elección directa por los vecinos del alcalde. A finales de 1998 el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso presentó una proposición de ley orgánica que tenía por objeto modificar la elección de los alcaldes, quienes pasarían a ser elegidos directamente por los electores (B.O.C.G., Congreso de los Diputados, VI legislatura, serie B, núm. 256-1,7 de diciembre de 1998). Bien es cierto que esta iniciativa caducó sin llegar a aprobarse. Ese mismo año ese partido elaboró un documento titulado El reto de la autonomía local, (marzo de 1998) aprobado por su Consejo Territorial y por su Comité Federal, en el que se suscitaba la elección directa.
3. El Partido Socialista (no me gusta llamarle PSOE, porque la O de obrero la dejaron atrás hace mucho tiempo, y la E de España, algunos de sus dirigentes están aplicados en perderla también, con una dedicación y empeño a resaltar), llevaba la elección directa del alcalde en su programa electoral en las municipales de 2003. Copio literalmente: “La elección directa de alcaldes es garantía de una mayor gobernabilidad, de una mayor identificación del alcalde con los electores...”.
4. Unión Progreso y Democracia (UPyD), también incluía en su programa electoral para las pasadas elecciones de 2011 la elección directa de los alcaldes: “Elección directa del alcalde para propiciar una mayor participación e implicación de los vecinos en los asuntos públicos mediante su vinculación a la política. La elección directa: a) reforzará la legitimidad de los Alcaldes respondiendo a la voluntad mayoritaria de los electores. b) obligará a que los pactos y acuerdos entre partidos para lograr su elección sean explícitos y transparentes... El sistema que mejor garantiza la consecución de estos objetivos es el de elección a doble vuelta: si ningún candidato obtiene mayoría absoluta a la primera, pasan a la segunda vuelta los candidatos que hayan logrado determinado porcentaje de votos”.
5. La elección directa de los alcaldes por los vecinos, a diferencia de otros cargos electos, tiene su fundamentación jurídica en el artículo 140 de nuestra Constitución de 1978: “... Los alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos...”. Por ello no se necesita reformar la Constitución, sólo los preceptos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) que regulan la elección del alcalde.
Conclusiones:
Corresponde al lector ahora dar respuesta a los interrogantes que se le plantean:
¿Si todos aceptamos que es un paso adelante en la regeneración democrática, y un avance en las libertades públicas, por qué no hacerlo ya? ¿Tan poca seguridad tienen esos partidos en sus candidatos y mensaje, que quieren retrasar la reforma para después de las elecciones municipales de junio de 2015? ¿Será que no son capaces de ilusionar al pueblo, ni presentar candidatos que ilusionen, y no sean sólo fachada y eslóganes prefabricados, con un programa creíble y basado en una trayectoria de servicio y resultados?
¿Por qué prefieren las componendas de despachos, de reuniones cerradas y ocultas a la opinión pública, donde se negocia y reparten los cargos con minúsculos partidos o agrupaciones, logrando algo que las urnas no les han concedido, y con ello, desilusionando a todos los ciudadanos?