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Aprobado el plan de deslastre de cargas en el sistema eléctrico

Con la medida de tratarán de solventar los problemas de suministro eléctrico estable en algunas zonas hasta la llegada del cable submarino

La Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha dado a conocer, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la aprobación del Plan de deslastre automático de cargas de aplicación en el sistema eléctrico del territorio no peninsular de Ceuta.

Estos se basan en la “actuación de sistemas automáticos de desconexión de demanda por mínima frecuencia y/o por derivada de frecuencia para conseguir restablecer las desviaciones de frecuencia en los sistemas eléctricos como consecuencia de desbalances de generación y demanda”, explican en el documento.

En este sentido, indican que el operador del sistema ha llevado a cabo una revisión del sistema de deslastre de cargas automático instalado actualmente en Ceuta a petición del Servicio de Industria de la Ciudad y tras estos estudios se ha consolidado la propuesta final enviada a esta Dirección General.

De esta manera, se tratarán de solventar, hasta la llegada definitiva del cable eléctrico submarino, los problemas de suministro estable a diferentes zonas de la ciudad.

En cuanto a las líneas que tendrán este deslastre automático de carga, estas serán: L-4 (Enrique el Navegante I) y L-5 (Enrique el Navegante II) 23%; S-12 (Barriadas/C. Exterior) 20%; S-2 (Poniente/Manzanera) y L-11 (Avda. Madrid) 24%; L-13 (Polifuncional) y L-3 (Levante) 19%; y L-1 (Desaladora) 15%.

Asimismo, el Boletín Oficial del Estado especifica que la resolución surtirá efectos en el plazo de dos meses desde esta publicación.

Recursos

Por otra parte, ante la notificación podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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