Regula, con modificaciones y entre otros puntos, el tiempo de servicio y los casos de la renuncia.
El nuevo reglamento de adquisición y pérdida de la ‘Condición de Militar y Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional’, recién aprobado en Consejo de Ministros abarca los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de militar. Entre las novedades principales está el tiempo de servicio, que regula este lapso como el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional. También tendrá esta consideración el tiempo permanecido en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género, así como en las situaciones de suspensión de funciones, suspensión de empleo y servicio en la administración civil. En relación con la renuncia a la condición de militar de carrera, el Reglamento establece los requisitos para poder solicitar dicha renuncia, como son el tiempo mínimo de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera, que se determina en ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales, cinco para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes, y cinco años para los suboficiales, desde su ingreso en la escala en la que se encuentran. Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo, el plazo será de diez años de servicios efectivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
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