El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la convalidación del decreto ley de medidas urgentes para la reforma laboral, con el apoyo de Ciudadanos junto a otros partidos minoritarios y el rechazo de los socios de Gobierno PNV y ERC. Una nueva normativa que incluso llegó al Pleno de la Asamblea de Ceuta mediante propuestas presentadas por MDyC y el PSOE local.
Con 175 votos a favor y 174 en contra, ha sido convalidada la reforma laboral que el Gobierno ha consensuado previamente con los agentes sociales y que ya entró en vigor el pasado 31 de diciembre con el objetivo de cumplir así con el compromiso adquirido con Bruselas en el marco del plan de recuperación.
Estas son los diez principales cambios introducidos en la reforma laboral que está en vigor como decreto ley desde el 31 de diciembre de 2021 y que ha sido convalidada este jueves por el Congreso.
El convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial, con el fin de evitar las prácticas de devaluación salarial. Además se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos (vigencia una vez caducado).
Se elimina una modalidad de contratación temporal que, según el Gobierno, es la que concentra el mayor fraude. Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral. En el sector de la construcción una vez finalizada una obra la empresa debe ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, que en caso de ser rechazada o no poder producirse llevará a la extinción del contrato con una indemnización del 7 % calculada sobre conceptos salariales del convenio.
El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no puede durar más de seis meses, ampliables a otros seis meses. Para situaciones previsibles y delimitadas puede utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada.
Serán convertidos en indefinidos los temporales fraudulentos y quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.
Las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplican por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.
Los contratos temporales inferiores a 30 días tienen una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja.
El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, con periodos de ejecución ciertos. A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.
El contrato formativo tiene dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. El primero está pensado para compaginar con los estudios, queda limitado hasta los 30 años y a una duración máxima de dos años, con jornada no superior al 65 % el primer año y 85 % el segundo, y una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60 % el primer año y del 75 % el segundo.
Para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se fijan exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20 % condicionadas a la realización de acciones formativas. Los ERTE de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, tienen exoneraciones del 90 % y la reducción de jornada puede ser de entre un 10 y un 70 %.
Las empresas podrán poner en marcha los ERTE asociados a este mecanismo, previa activación por el Consejo de Ministros, en caso de crisis por un máximo de un año y con exoneraciones decrecientes del 60 % al 20 %, o en caso de reestructuración sectorial por seis meses prorrogables a un año y con exoneraciones del 40 %.
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