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Ampliada la caducidad de las ITV quince días más

De esta forma se amplia de modo escalonado la prorroga automática que ya se había estipulado en una normativa anterior

El plazo de validez de los certificados de ITV de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encuentra dentro del estado de alarma se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de este periodo hasta que se hubiera vencido el certificado.

Así lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) este sábado, con una orden que entra en vigor este mismo 16 de mayo. De esta forma se amplia de modo escalonado la prorroga automática que ya se había estipulado en una normativa anterior para los certificados de inspección técnica de vehículos hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma.

Con esta ampliación de quince días más se pretende facilitar el elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma.

Así, aquellos vehículos que tenían de fecha de inspección inicial la semana del 14 al 20 de marzo tienen una prórroga de 30 días más 15 días adicionales. Aquellos que la fecha de inspección era del 21 al 27 de marzo la prórroga es de 30 días más otros dos periodos de 15 días.

Por su parte, los que tenían la inspección del 28 de marzo al 3 de abril el periodo de prórroga es de 30 días más otros tres periodos de 15 días. Todos los días del periodo de prórroga se cuentan en días naturales.

Los anteriores periodos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

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