El Tribunal de Justicia de Castilla y León ha anulado la expulsión de un extranjero condenado por un delito de tráfico de drogas en Ceuta que fue acordada por la Subdelegación del Gobierno de Segovia, por un plazo de cinco años por imperativo de lo establecido en el artículo 57.2 de la LO 4/2000.
Según indica la sentencia, el recurso estimado por el TSCyL se basa en la consideración de que el delito contra la salud pública por el que fue condenado por el Juzgado de lo Penal de nuestra ciudad (fue interceptado con 7 kilogramos de hachís) es bajo la modalidad de "sustancia que no causa grave daño a la salud, imponiéndole la agravada por la cantidad de droga intervenida a la pena de 3 años y 4 meses".
Asimismo, tiene concedida residencia permanente desde el año 2007, teniendo en la actualidad 40 años, y en su vida laboral se constata que ha cotizado a la Seguridad Social un total de 10 años y 5 días, si bien lleva 6 años sin cotizar en régimen alguno. Además, consta que mantiene una relación afectiva con una extranjera de régimen general que ha acudido en diversas ocasiones al centro penitenciario. Están empadronados en el mismo domicilio desde el año 2017, fecha posterior a su ingreso en prisión.
Los argumentos de la apelación inciden también en que lleva residiendo en España casi el mismo tiempo que en su país de origen, "donde en la actualidad ya no tiene ningún tipo de vinculo ni familiar, ni laboral, ni social".
Salvo el antecedente penal que consta en las actuaciones y por el que esta cumpliendo la pena de prisión de 3 años y 4 meses, al recurrente no le consta ningún antecedente pese al tiempo de residencia en España, ni de carácter penal, ni policial, "por lo que se considera desproporcionado la presente incoación del expediente sancionador, llevando cumplido tiempo en prisión de dos años".
Parece que delinquir en este país sale rentable, la cantidad de recursos, medios y dinero público que habrá costado ponerlo ante la justicia. El sistema es un fracaso viendo esta noticia.