Le sancionaron con 200 euros de multa y pérdida de 4 puntos. Se supone que había conducido de forma temeraria sin detenerse ante el alto de la Policía, sin respetar las señales y fugándose por las calles de Ceuta. Esa sanción ha tenido poco recorrido después de haber sido considerada nula al no poderse demostrar que el conductor de la motocicleta era realmente su dueño.
Así, el Juzgado Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por el sancionado, declarándose nula la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico dictada en marzo del año pasado al no ser “conforme a derecho”.
El recurrente negó haber cometido dicha infracción alegando que si bien es cierto que la infracción la habían cometido con su moto tuvo que ser otra persona la que la conducía. Esa infracción se cometió a las 10:15 horas, pero alegó que le habían robado el vehículo de dos ruedas entre las 8:00 y las nueve de la mañana de ese día, por lo que difícilmente había podido ser él quien burló las normas policiales obteniendo como respuesta la sanción económica.
Presentó en la vista judicial para valorar su recurso la denuncia realizada en la Jefatura Superior de la Policía Nacional, así como las fotografías de la motocicleta con cuantiosos daños y desperfectos después de recuperarla, hecho que se produjo a las 16:50 horas de esa jornada.
“Ciertamente, las alegaciones se ven refrendadas con la documental aportada (denuncia, ampliación de la misma y fotografías de la motocicleta recuperada), debiendo precisar al respecto que no pudiendo quedar totalmente descartada la comisión de la infracción por el recurrente, dado que la denuncia es formulada a las 14:03 horas, esto es, con posterioridad a la comisión del hecho denunciado (10:15 horas), la circunstancia concurrente de la recuperación de la motocicleta con los desperfectos que acreditan las fotografías aportadas genera dudas razonables sobre que el demandante haya sido el autor de la infracción, máxime teniendo en cuenta que dicho autor se dio a la fuga y no fue identificado por los agentes. Por todo ello, se entiende que la prueba de cargo practicada carece de potencia acreditativa suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia”, se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico.
En aplicación del principio in dubio pro reo, unido al derecho a la presunción de inocencia, se concluye la estimación del recurso y la anulación de la sanción tanto económica como de la pérdida de puntos.
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