El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha estimado el recurso presentado por un ciudadano contra la resolución dictada por el Negociado de Circulación que recogía una sanción de 200 euros por estacionamiento en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. Se anula la sanción al considerarse que no es ajustada a derecho y además se imponen las costas a la parte demandada.
La sanción fue impuesta en agosto del año pasado y el afectado presentó demanda reclamando la nulidad de la resolución alegando la injustificada falta de notificación en el acto de la denuncia así como la vulneración del principio de presunción de inocencia, toda vez que la ausencia de identificación del conductor impedía imputar la infracción al recurrente.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se estima el recurso dejando sin efecto la sanción en base al segundo de los argumentos, al no haberse probado que quien cometió la falta fuera el titular del coche porque nunca nadie lo identificó.
De acuerdo a la norma, las denuncias tienen que notificarse en el acto al denunciado. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que, por ejemplo, la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, lo que llevaría al agente a indicar los motivos concretos que impidieron hacerlo.
O también que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado cuando el conductor no esté presente, o que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. También se recoge la posibilidad de que el agente no tenga medios para el seguimiento del coche ya que esté haciendo otras labores de control.
En el caso de marras, no se notificó la denuncia en el acto, no se entrega copia al conductor y como causa para no entregar esa copia los agentes hicieron constar que tras darle el alto policial siguió circulando y abandonó el vehículo metros más abajo.
Respecto a este punto, el juez indica que esta secuencia de hechos “sí permite considerar la concurrencia de una causa concreta, específica y justificada que impidió la notificación de la denuncia en el acto, haciéndola constar el agente actuante en el boletín de denuncia”. Esa alegación queda desestimada, pero no la alusiva a la vulneración del principio de presunción de inocencia, toda vez que la ausencia de identificación del conductor impide imputar la infracción al recurrente que aunque era el titular del vehículo negó que lo estuviera conduciendo ese día. Además consta en el boletín de denuncia que el vehículo no fue detenido por los agentes, sino que “tras darle el alto policial sigue circulando y su conductor abandonó el vehículo metros más abajo”.
“Lo anteriormente expuesto evidencia que el conductor del vehículo no fue identificado al tiempo de cometerse la infracción. Esta circunstancia motivó que el recurrente fuera requerido en la resolución iniciadora del procedimiento para que identificara al conductor responsable de la infracción, advirtiéndole expresamente que en caso de incumplir con esa obligación sería sancionado como autor de una falta muy grave”.
“Aplicando estas precisiones al supuesto planteado no puede sino concluirse que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad. La administración demandada, ante el incumplimiento por parte del recurrente de identificar al conductor del vehículo, en lugar de sancionarle por esta infracción opta por sancionarle por la originaria, lo que contradice la doctrina jurisprudencial expuesta”.
El coche no fue detenido en el momento de la infracción y no pudo verificarse que el recurrente fuera el conductor. Existe una falta de motivación de la culpabilidad, “sin que exista la más mínima explicación” de cómo se llega a la conclusión de que el demandante era el conductor, máxime cuando “durante la tramitación del procedimiento se le requiere para verificar aquella identificación”, concluye.
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