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Anulada una multa de tráfico por defectos en su notificación

De nuevo el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta da la razón a un sancionado con una multa de tráfico por el deficiente modo de proceder de la Policía. No es la primera vez que sucede, los errores en notificaciones están dando pie a la nulidad de multas.

En este caso a un vecino de Ceuta se le impuso una sanción de 200 euros por infracción de tráfico al estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas a peatones.

Tras el recurso presentado por su abogada, Carolina Noya, el Juzgado ha dictado sentencia anulando esa multa por “haberse incumplido la exigencia legal en la notificación domiciliaria” lo que llevó a que “quedara afectado el derecho de defensa del administrado como consecuencia de los defectos de notificación padecidos”, se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.

Lejos de ser una situación anecdótica se han producido ya varios casos similares en donde la justicia da la razón al ciudadano que ve cómo han quedado mermados sus derechos por multitud de causas, todas asociadas a una mala praxis policial.

Los intentos de notificación de la sanción no cumplieron con la norma

En este caso se presentó recurso contra la sanción dictada por la administración por defectos en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, ausencia de notificación de la denuncia en el acto, falta de identificación del conductor y caducidad del expediente.

Recuerda el Contencioso lo que dice el artículo 42.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre en cuanto a cómo deben llevarse a cabo las notificaciones cuando se practiquen en el domicilio del interesado. De no estar presente podrá hacerse cargo de la misma cualquier mayor de 14 años pero si nadie se hace cargo tiene que hacerse constar con todos los detalles de fecha y hora esa circunstancia. El mismo intento se volverá a repetir una vez más dentro de los tres días siguientes y en hora distinta.

La notificación por edictos no garantiza el efectivo conocimiento y solo se emplea si han sido fallidos los dos intentos previos de notificación en el propio hogar.

¿Qué es lo que pasó?

En el caso de marras, tal y como recoge el magistrado en sentencia, se incumple lo que recoge el artículo ya que los dos intentos de notificación aun habiéndose realizado dentro de los tres días establecidos no se hicieron respetando la franja horaria en la que deben hacerse.

Si el primero se realiza antes de las 15 horas, el segundo debe hacerse después de las quince horas, algo que en este caso no se cumplió. Es precisamente ese error lo que lleva a la nulidad de la multa.

La Defensa del sancionado al que la Justicia ahora da la razón había puesto de manifiesto en el recurso que la infracción grave dictada era lesiva para los intereses de su patrocinado recalcando por ejemplo deficiencias en el expediente sancionador y la indefensión causada toda vez que su cliente no pudo siquiera presentar pruebas de que la persona que circulaba con su vehículo era otro.

Los policías actuantes no dejaron notificación en el ciclomotor sancionado ni tampoco se comunicó el motivo por el que no pudieron hacer esa notificación personal in situ.

La Justicia ha estimado el recurso presentado y declara por tanto la nulidad de la sanción impuesta.

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