Indica que “la utilización de instrumentos para hacer públicas las reivindicaciones forman parte del contenido del derecho”
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ceuta ha anulado la multa de 2.000 euros interpuesta al secretario de organización de CCOO, Ramón del Valle-Inclán, por el uso de tambores en las manifestaciones de parados, estimando que “la utilización y selección de los diferentes instrumentos o medios para hacer públicas las reivindicaciones propias de la reunión o manifestación forman parte del contenido de dicho derecho y, dada la íntima conexión histórica y doctrinal entre la libertad de expresión y el derecho de reunión, los titulares de este derecho, al amparo del mismo, están en condiciones de decidir acerca de cuáles han de ser los instrumentos o vehículos materiales a través de los que tratan de hacer llegar su mensaje a los destinatarios”, informa el sindicato a través de una nota de prensa.
Así, el Juzgado ha dictado sentencia en relación con el procedimiento interpuesto por el propio Del Valle-Inclán contra la Consejería de Medio Ambiente por esta supuesta infracción a la Ley del Ruido, consistente en el uso de tambores en las manifestaciones de parados celebradas los días 25 de noviembre, y 3 y 10 de diciembre de 2010.
El miembro de la dirección del sindicato había sido sancionado como persona física, a pesar de que había convocado las manifestaciones en nombre y representación de CCOO. Precisamente este era uno de los motivos en los que se fundamentaba su demanda, así como en la consideración de los instrumentos de percusión como elementos fundamentales para el ejercicio del derecho constitucional de reunión y con la libertad de expresión. La defensa del sindicalista corrió a cargo de Faisal Abdel-lah Bakur, del gabinete jurídico de CCOO.
La sentencia también recoge que los instrumentos utilizados “forman parte inescindible” del derecho fundamental de reunión por tratarse de medios a través de los que se coadyuva directamente a hacer efectivo el ejercicio de este derecho. “Estos medios son elementos consustanciales de tal derecho fundamental”, indica.
Para el juez que ha dictado sentencia, “sólo la autoridad gubernativa, no el Gobierno de la Ciudad, tenía posibilidad de limitar el derecho de reunión o manifestación cuando se dieran algunos de los supuestos previstos en la ley, es decir, cuando existieran fundadas razones de alteración del orden público con peligro para las personas y los bienes. La limitación o prohibición de este derecho requeriría una resolución motiva y proporcionada, no habiéndose producido este hecho en el caso juzgado”. La sentencia estima el recurso planteado por Del Valle-Inclán y anula la sanción que le fue impuesta, no cabiendo recurso de apelación contra la misma.
CCOO dice que esta sentencia supone “un nuevo varapalo judicial contra el gobierno de Juan Vivas, que una vez más ha mostrado su talante autoritario imponiendo una sanción justa a un ciudadano, con la intención de limitar el libre ejercicio de un derecho constitucional, como cuando sancionó a los conductores del vehículo de la manifestación, o dictó servicios mínimos abusivos en huelgas convocadas por el sindicato”.
El sindicato asegura que seguirá exigiendo la adopción de medidas eficaces para paliar la lacra del paro que en esta ciudad.
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