Ceuta hunde sus raíces históricas más profundas en sus intensas relaciones con la Península Ibérica y, más concretamente, con Andalucía, porque desde los tiempos más remotos fue una urbe europea geográficamente situada en África. Los datos históricos que lo demuestran son abrumadores, pero el corto espacio de un artículo me obliga a resumir los más relevantes.
Durante un milenio Ceuta ya perteneció a la Península en las épocas púnica, romana y visigótica-bizantina, conectada con Al-Ándalus durante el siglo VIII, para más tarde volver a entrar en el entorno europeo en 1415 que Portugal la conquistó, hasta nuestros días; habiendo sido casi siempre una ciudad de estilo eminentemente europeo, abierta al exterior, puerta de entrada y salida a dos continentes: Europa y África, y a dos mundos: oriente y occidente; con una historia mucho más hispana que africana, por su forma de vida, su cultura, su urbanismo y su secular gravitación peninsular.
Desde tiempos remotos, navegantes procedentes del Mediterráneo oriental, fenicios y griegos, cruzaron el estrecho de Gibraltar y establecieron factorías en las costas atlánticas, entre las que destacaron Gádeira (Cádiz), en la ribera europea y Lixus (Larache) en la africana.
Luego, cartagineses y romanos siguieron esos derroteros y para alcanzar las aguas oceánicas iban más allá de las míticas Columnas de Hércules, Abila y Calpe (Monte Hacho de Ceuta y Peñón de Gibraltar) que marcaban el límite del mundo antiguo por el lado de Occidente, con el “non plus ultra”, creyéndose que más allá del Estrecho no había más tierra.
Ceuta nació en el contexto histórico de la pugna hegemónica en el Mediterráneo entre Cartago y Roma. Desde la segunda mitad del siglo I a.C. se constata la presencia de un núcleo urbano en Ceuta, desde su Foso navegable hasta el extremo occidental de la Almina. Pomponio Mela lo llamó Septem Frates (siete hermanos, o siete colinas ceutíes). Sus habitantes se dedicaban a la elaboración del salazón de pescado (el garum romano).
A mediados del siglo II se amplió la industria de salazón en Ceuta, con nuevas factorías situadas en el actual Paseo de las Palmeras. La época de esplendor se extendió hasta la segunda mitad del siglo III. El año 206 de la Era Cristiana Ceuta fue declarada provincia de la Nova Hispania Ulterior Tingitana. El emperador romano Otón ya hizo depender a Ceuta del Convento jurídico de Cádiz, como “civitas romanorum”.
Aquí ya vemos la dependencia jurídica y civil de Ceuta de Cádiz. Luego, se abandonan las fábricas hasta su recuperación en el Bajo Imperio (siglos IV y V). La producción de salazón era exportada a la Bética en ánforas fabricadas, con la que Ceuta mantuvo intenso tráfico comercial. De aquella época romana es originaria la actual Almadraba ceutí.
El año 429 los bizantinos dominaban ambas orillas del Estrecho, y las tropas de Ceuta quedaron bajo el mismo mando que las de la Península, a las órdenes de Genserico. En este período Ceuta ----Septem– adquiere una posición militar de excepcional importancia, por especial interés del emperador Justiniano I (527-565).
Entre los años 533-534 tropas bizantinas al mando del general Belisario destruyeron el reino vándalo en el Norte de África, llamando a ambos lados del Estrecho “Vestíbulo del Imperio”.
El año 616, Sisebuto incorporó Ceuta al reino visigodo, convirtiéndola en su capital.
Tras la invasión árabe del Norte de África, el año 705 Ceuta fue puesta bajo el Califato de Damasco, que la ocupó el año 709. El año 711 el conde don Julián de Ceuta les facilitó la invasión de España. Y ojo, porque fueron los mismos árabes los que la hicieron depender a Ceuta de la Península Ibérica.
Abderramán III, la incorporó al Califato de Córdoba (931-1026), con el pretexto de que Ceuta nunca antes había estado bajo dominio de ningún país norteafricano. Luego, los mismos árabes la hicieron depender de la Taifa de Málaga (1026-1061).
En 1061 Suqut al-Bargwati, proclamó independiente el Señorío de Ceuta, que duró hasta 1084. En 1233 también volvió a ser independiente hasta 1236.
En 1232-1233 perteneció a la Taifa de Murcia. En 1291, por el tratado de Monteagudo de las Vicarías entre Castilla y Aragón, Ceuta quedó bajo la influencia de Castilla. En 1305 pasó a depender del reino árabe de Granada.
En 1415 Ceuta fue conquistada por una potente escuadra portuguesa, que la tuvo bajo su soberanía hasta 1668 (253 años). Pero Ceuta en 1580 había comenzado a ser española, de hecho, cuando Felipe II reinó en España y Portugal a la vez, al heredar la corona portuguesa como nieto del rey portugués Manuel I.
Sin embargo, en 1640 Portugal se alzó en Lisboa contra Felipe II declarando su independencia de España. Así estalló la Guerra de Restauración portuguesa contra España. Pero en 1668 ambos países firmaron el tratado de Lisboa, por el que España reconoció la soberanía de Portugal y, a la vez, Portugal reconoció la soberanía española sobre Ceuta por el artículo 2 del mismo tratado, dado que en la sublevación portuguesa de 1640 los portugueses de Ceuta fueron los únicos de todas las posesiones portuguesas de Ultramar que no se adhirieron a Portugal, y de forma libre y voluntaria prefirieron continuar al lado de España, decidiéndolo así en una especie de plebiscito. Con ello, los ceutíes reconocieron la ayuda y el apoyo que de España recibieron y los entrañables lazos personales y culturales que desde sus antiguos orígenes les unían con nuestro país.
La Ceuta española, que ya lo fue de derecho en 1668, continuó sufriendo y resistiendo los mismos sitios y asedios que Marruecos había impuesto sobre la Ceuta portuguesa, tratando por todo los medios de conquistarla. Pero nunca debido a que sus fortalezas la hicieron inexpugnable. Por eso la plaza ceutí fue siempre eminentemente militar, con un Comandante General que, de una u otra forma, ejercía también el poder civil.
Así llegamos a la Constitución de Cádiz de 1812. Ceuta se constituyó en Ayuntamiento constitucional. En el orden civil y administrativo dependía de Cádiz, aunque tenía Cámara de Comercio como las provincias; en la vía judicial dependía de Algeciras; y en lo eclesiástico, aunque era diócesis, solía estar regida por un Administrador apostólico dependiente de la diócesis de Cádiz.
En 1816 la Iglesia de Ceuta pasó temporalmente a ser sufragánea de Sevilla. El 4-02-1899, Ceuta y su Presidio se acogieron a la legislación administrativa general, continuando integrada en la provincia de Cádiz. Pero contaba con estructuras provinciales, como Estación sanitaria marítima, Cámara de Comercio, Junta de Obras del Puerto, Aduana, Registro de la Propiedad, Aduana y Registro de la Propiedad.
En 1925 se transformó en una Junta Local, independizándose Ceuta de Cádiz por Real Decreto de 20-03-1925, regulador de las entidades provinciales y regionales. Sin embargo, por Orden de 21-01-1932 se determina que, a efectos jurídicos y de pleitos, el Ayuntamiento de Ceuta vuelva a formar parte de la provincia de Cádiz, aunque ello no quitó que Ceuta adquiriera ciertas administraciones de carácter provincial. Por Real Decreto de 10-04-1925 se dotó a Ceuta de una Delegación del Gobierno, dependiente del Ministerio de la Gobernación. Al aprobarse su Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 1/1995, Ceuta alcanzó su autonomía.
Veamos ahora si Ceuta y Melilla podían haberse integrado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El tema fue objeto de amplio debate en las Cortes, que desembocó en la aprobación de la Disposición transitoria quinta constitucional.
Mediante la enmienda nº 570 del Senador Luis María Xirinach, propuso que Ceuta y Melilla pudieran optar por formar parte de Andalucía con el Estatuto que pactaran. Luego, con la enmienda nº 766, presentada por UCD, se quiso añadir un nuevo párrafo a la Disposición transitoria quinta que dijera: “También por la decisión de sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, podrán incorporarse a otras Comunidades Autónomas con las que les unan lazos de proximidad geográfica, cultural e histórica”; pero la enmienda no prosperó (Diario de Sesiones nº 55, de 14-09-1978), porque en las discusiones parlamentarias hubo dos tendencias: la mayoritaria, partidaria de que Ceuta y Melilla fueran Comunidades Autónomas, y la minoritaria, que defendía que la naturaleza jurídica de ambas ciudades no pasara de ser un simple poder local reforzado.
Al publicarse las modificaciones propuestas por el Pleno del Senado al texto del Proyecto de Constitución ya aprobado en el Congreso, de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, de la Ley para la Reforma Política, se incluyó al final un anexo sobre enmiendas por la que se proponía que fuera la Comisión Mixta Congreso-Senado la que decidiera la inserción definitiva de la referida a Ceuta y Melilla, habiendo sido en el Dictamen de dicha Comisión Mixta en el que quedó redactada la versión actual de la Disposición adicional quinta, cuya tesis triunfadora fue la de que Ceuta y Melilla pudieran constituirse en “Comunidades Autónomas” (no Ciudades Autónomas).
Es decir, la propuesta e impulso para que se aprobara dicha Disposición transitoria quinta de la Constitución se debió, en principio, a los Diputados de UCD, representantes de Ceuta y Melilla, Antonio Domínguez García y José Manuel García-Margallo Marfil.
Si bien, la enmienda inicial por la que pretendieron corregir la discriminación de la ausencia de ambas ciudades en la Constitución (en principio Ceuta y Melilla ni siquiera aparecían), la plantearon en base a considerar decisivos los factores de afinidad histórica y cultural con Andalucía, pretendiendo integrar a Ceuta y Melilla en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que entonces ambas dependían, administrativamente, de Cádiz y Málaga, respectivamente.
Para ello presentaron dos enmiendas: Con la primera, nº 752, pretendían añadir un cuarto párrafo al artículo 129 que dijera: “Los municipios de Ceuta y Melilla, manteniendo su régimen económico y financiero, podrán adherirse a un territorio autónomo de características limítrofes, históricas y culturales comunes si lo aceptan los órganos representativos de este último y lo decide la mayoría electoral de dichas ciudades, a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos”.
No obstante, en la motivación que justificaba esta enmienda, los Diputados argumentaron el flagrante agravio comparativo que suponía la discriminación de ambas ciudades respecto al derecho de la generalidad: “Una España estructurada en regiones autónomas –decían- establece, implícitamente, el derecho a la regionalidad de todos sus habitantes, del que no pueden ni deben quedar excluidos los de Ceuta y Melilla”.
En la segunda enmienda, nº 753, se pretendía suprimir el adjetivo “limítrofe” que figuraba en el primer borrador del artículo 129, con un objetivo muy concreto, que “la inclusión de este adjetivo impediría la integración en la región andaluza de Ceuta y Melilla, que no son limítrofes en el sentido estricto de la palabra”, por tener ambas en medio el mar.
La Ponencia Constitucional, al estudiar las enmiendas presentadas en el Congreso, introdujo un nuevo artículo, el 140, que luego terminaría siendo el definitivo artículo 144 de la Constitución, que iba a cubrir la laguna existente y a regular el ámbito de lo que vino en llamarse Comunidades-ciudad y Autonomías uniprovinciales.
Dicho artículo señala: “Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143...”.
Tal diseño constitucional fue también la salida ideada para Ceuta y Melilla, que luego fue aun más reforzado por la posterior aceptación de la Disposición transitoria quinta, que se refiere a la posibilidad de que ambas ciudades se constituyan en Comunidades Autónomas. No en Ciudades Autónomas. Y, como tales Comunidades Autónomas figuraban en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Estatutos de Autonomía de 1982 de la UCD, que luego en 1995 se cambió, sin saberse por qué, por Ciudades Autónomas. Y con ello, creo haber dado respuesta a lo interesado.
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