Opinión

Antecedentes de las Hijas de la Caridad en el Marruecos español

El 15 de enero de 1917, se organizan cinco equipos quirúrgicos con destino dos de ellos a la zona de Melilla, y los otros tres restantes a cada una de las de Ceuta, Tetuán y Larache.

Cada equipo quedará constituido por la plantilla siguiente: Un jefe, médico de categoría de comandante o capitán; un ayudante de manos, que será capitán o teniente, pero siempre más moderno que el jefe del equipo; un practicante militar, un sanitario y dos Hermanas de la Caridad.

El 31 de agosto de 1921, El Rey dispuso que con toda urgencia se implantase el servicio de asistencia de la Hijas de la Caridad de la Congregación Española de San Vicente de Paul, en los Hospitales militares establecidos en las tres Comandancias generales de África.

Al no poderse fijar el personal que ha de ser afecto a los distintos establecimientos por variar según lo exijan las operaciones militares que se realizan en cada Comandancia general, dificultando por ello el establecer convenios que señala la real orden de 12 de enero de 1898, el Rey tuvo a bien disponer que sin perjuicio de que en su día se celebren los mencionados convenios, cuando las circunstancias lo permitan, se concede derecho a ración de oficial a las Hijas de la Caridad y Padres Paules que prestan servicio en los hospitales de África y en aquellos otros que por motivo de la actual campaña se establezcan para evacuación de enfermos y heridos, compensándose los gastos que estos servicios originen con la disminución del personal subalterno sanitario y administrativo.

El 3 de septiembre de 1921, se abre en Melilla un curso para damas enfermeras de la Cruz Roja.

El 6 de septiembre de 1921, llegan a Melilla para prestar sus humanitarios servicios en los hospitales militares, 25 religiosas de San Vicente de Paul.

En el muelle fueron recibidas por el teniente de Sanidad señor González Miranda, en nombre del subinspector de Sanidad. En varios carruajes enviados al efecto, se trasladaron al hospital Docker.

El 19 de diciembre de 1921, se dispone que se establezcan en todos los hospitales militares de la Península, Baleares y Canarias, el servicio de Hijas de la Caridad, ajustándose las Capitanías generales para llevar a cabo los convenios. Como consecuencia se aprueba la Instrucción para el régimen y servicio de las Hijas de la Caridad en los hospitales militares.

El servicio humanitario que ha de prestar, será en concepto de auxiliares de los Cuerpos de Sanidad Militar y de Intendencia.

El personal de Hijas de la Caridad afecto a cada hospital constará de una superiora y del número de religiosas que, según las necesidades del servicio.

Las Hijas de la Caridad reconocerán por jefe del hospital al Director de éste y en vacante o ausencia, enfermedad al jefe del Cuerpo de Sanidad Militar.

Las Hijas de la Caridad no dependerán de los empleados subalternos del hospital.

La superiora estará autorizada para reprender o reconvenir a todos los empleados subalternos del hospital, siempre que por sus acciones o palabras, o por no cumplir bien sus obligaciones.

Todos los empleados del hospital, así como los enfermos, tratarán a las Hijas de la Caridad con el respeto y consideración que se merecen por su sexo y por el servicio caritativo que prestan.

Las Hijas de la Caridad estarán encargadas de inspeccionar o dirigir el arreglo y limpieza de las salas y demás dependencias del hospital, que ejecutarán los respectivos sirvientes sin excusa alguna a las disposiciones de las religiosas. Verificarán el reparto de las comidas.

Las Hijas de la Caridad están obligadas a entregar al Director del establecimiento todas las limosnas que reciban para el hospital, como también las que les sean entregadas para algún enfermo en particular.

Las Hijas de la Caridad gobernarán por si mismas la cocina y demás dependencias particulares de la comunidad, sin intervención de los empleados del hospital.

Todo lo perteneciente al oratorio y sacristía particular de las Hijas de la Caridad, estará a cargo de las mismas, y si la iglesia fuese pública, lo tocante a ella y su sacristía podrá estar también a su cuidado.

El jefe del hospital dispondrá que todo los días se celebre una misa en la capilla la hora que se considere más apropiada.

Al frente de cada una de las cinco dependencias administrativas de despensa, cocina, lavadero, almacén de ropas y almacén de efectos, habrá una Hija de la Caridad como delegada del oficial administrador, único director responsable de los valores del Estado.

Los gastos de las Hijas de la Caridad de primera fundación serán costeadas por el hospital.

Para el equipo de cada una de las Hijas de la Caridad de primera fundación y de las que en lo sucesivo se aumenten en cada hospital, abonará éste al Real Noviciado la cantidad de 125 pesetas.

Para la alimentación de las Hijas de la Caridad se proveerá a la superiora de los víveres del almacén o despensa, según el plan de alimentación, que necesiten. Para el vestido y calzado y demás gastos particulares de las Hijas de la Caridad se entregarán a la superiora por cada una de ellas, 25 pesetas mensuales, de cuya inversión no deberá dar cuenta sino al Director de las mismas.

El hospital costeará el lavado y planchado de ropas, alumbrado y carbón para las Hijas de la Caridad, así como delantales, sean blancos o azules, para el servicio.

Si alguna Hija de la Caridad se inutilizara en el servicio del hospital, tendrá los mismos devengos en metálico y especie que las que lo prestan. Para reconocer este derecho, será preciso certificado facultativo del reconocimiento, autorizado por dos oficiales médicos de Sanidad Militar y visado por el Director del hospital.

El hospital costeará el importe de las sepulturas y todos los gastos que origine el entierro de las Hijas de la Caridad que falleciesen en el mismo y en el que se celebrará el oficio de sepultura, con su misa cantada y otras dos rezadas en sufragio del alma de la difunta.

Todas las ropas, mobiliarios y efectos que se adquieran para uso de las Hijas de la Caridad formarán parte del material del hospital.

En cada hospital se dispondrá para las Hijas de la Caridad de una decente habitación separada de lo restante del edificio con puertas cuyas llaves estará a disposición sólo de la superiora, y en cuya habitación nadie podrá penetrar sin previo permiso de ésta, componiéndose aquélla de lo necesario para su reposo, aseo, rezos y recogimiento.

La superiora de las Hijas de la Caridad será la encargada de distribuir el servicio que las mismas hayan de prestar en el hospital. Recibirá de los jefes facultativos y administrativos las órdenes que tenga que comunicarla, bien por escrito o de palabra.

Las Hijas de la Caridad encargadas de las clínicas tendrán sus respectivos libros para anotar en ellos, además de los alimentos y curación de los enfermos, las entradas, salidas y fallecidos.

Quedan relevadas las Hijas de la Caridad de prestar el servicio a los enfermos de la clínica de venéreo, por prohibirlos sus reglas; pero cuidarán que los sirvientes de dichas clínicas cumplan exactamente con sus deberes.

Será peculiar el servicio de las Hijas de la Caridad el velar a los enfermos durante la noche.

Plan de alimentación para las Hijas de la Caridad al servicio de los hospitales militares:

Desayuno: 10 gramos de café tostado, 30 gramos de azúcar, 125 gramos de pan, 10 gramos de manteca y 200 mililitros de leche.

Comida: Pasta para sopa, 25 gramos; garbanzos 50 gramos; verdura 100 gramos; carne de vaca sin hueso, 100 gramos; hueso, 90 gramos; tocino, 40 gramos; aceite, 50 gramos; patatas, 200 gramos; vino , 100 mililitros; pan, 250 gramos; y un principio variado, a elección de la superiora, de los designdos en el plan de alimentación de hospitales.

Postres. Compuesto de 50 gramos de dulce 0 200 gramos de fruta, o 40 gramos de queso.

Cena: Un plato de sopa o legumbres, un principio, como, en la comida, pan, vino y postre, en igual cantidad que la determinada anteriormente.

El 22 de junio de 1922, se establece que en los Hospitales militares nuevos o reformados de los que ya existen, para las Hijas de la Caridad, se ajusten en lo posible al número de religiosas (además de la superiora), a los preceptuado en la orden de 15 de octubre de 1900, independientemente. La distribución de los locales que son necesarios los siguientes:

Dormitorio general para todas las religiosas (incluso la superior), con disposiciones que permitan la separación de los espacios correspondientes a cada una por medio de cortinas.

Cuarto de aseo y baño.

Retrete.

Local para la superiora (Adminisytración).

Sala de visitas.

Sala de costura o local de reposo.

Comedor.

Cocina, despensa, lavadero y secadero.

Enfermería.

Local para los rezos o comunicación directa con la capilla o con una tribuna de la misma.

El 14 de junio de 1923, se publica la relación de las Hijas de la Caridad que han terminado con aprovechamiento en el primer grupo de hospitales de Melilla donde tiene su destino.

Sor Luisa García Martínez

Sor Carmen Culí Sanglas

Sor Liduvina Conde González

Sor Concepción Rosado

García de la Vega

Sor Josefa Martínez de la Pera

Sor Eulalia Chicot Badiola

Sor Rosa Villaleva Morena

Sor Ricarda Erice Arraiza

Sor Gabriela Martínez

de la Fuente

Sor Milagros Moltó Pérez

Sor Unsula Zabalegui Enaso

Sor Francisca Santisteban

Iturmendi

Sor María Pesquera Fernández

Sor Inocencia García Iglesias

Sor Asunción Novoa Sas

Sor Desideria Pindado López

Sor Consuelo González

Ganzabal

Sor Joaquina Otegui Otegui

Sor Maurina Burgos Cuadrado

Sor Arcadia Bragarlo Temprano

Sor Pilar Aguirrebalzategui

Azcarneta

Sor Manuela Calvo de la Fuente

Sor María Santos Zapatero Sáinz

Sor Josefa Soret Arza

Sor Petra González Tovar

Sor Josefa Romero Velis

Sor Guadalupe Muñoz Delgado

Sor Luisa Graiño Cranvent

Sor Iluminada Zoco Leoz

Sor Ramona Badía Cortit

Sor Fructuosa Ipiña Laburu

El 12 de junio de 1923, se publica una relación de las Hijas de la Caridad que han terminado con aprovechamiento, en el hospital Docker perteneciente al segundo Grupo de hospitales de Melilla el curso de Enfermería.

Sor Justa Lostán y Páramo

Sor María Rodríguez Teledua

Sor Rosa Pérez García

Sor Emilia Alfaro Segura

Sor Josefa Otaegui Aramendi

Sor Ana Antón Ruiz

Sor Amparo Álvarez Mauleón

Sor María López López

Sor Cesárea Huarte Esaín

Sor Pilar Rivero Herrera

Sor María Saladríguez Oller

Sor Manuela Labrador Vázquez

Sor Vicenta Azalza Urra

Sor Julia Hernández Hierro

Sor Celestina Piña Calvo

Sor Teresa Sierra Calle

Sor Urbana Lezana Irigaray

Sor Máxima Ribero Montalvo

Sor Eulogia Vicente Martín

Sor Tomasa Araumendi Imar

Sor María Luengo Varca

Sor Josefa Chopitea Suinaga

Sor Ana Rodríguez Jiménez

Sor Hipólita Boitia Arriar

Sor Guadalupe Domingo García

Sor Silveria Bustince Marín

Sor Juliana Cuesta González

Sor Vicenta Leceta Uriarte

Sor Celsa Roldán Cortés

Sor Carmen Espinas Magariña

Sor Carmen Payá Abad

El 8 de agosto de 1923, se hace cargo oficialmente de las capillas de los hospitales militares a las Hijas de la Caridad, así como de todo su material, percibiendo la superiora 15 pesetas mensuales para funciones religiosas y entretenimiento del material.

La Superiora de cada hospital recibirá del capellán mediante inventario formulado por el administrador, todo el material de capillas y oratorios públicos o semipúblicos. Del inventario se entregarán dos ejemplares al capellán, con destino uno de ellos, para el Vicariato general castrense.

El 26 de septiembre de 1926, las 14 Hijas de la caridad han terminado con aprovechamiento, en el segundo grupo de Hospitales de Melilla.

Sor Margarita Canto

Castellanos

Sor Florencia Casanova El Busto

Sor Luisa Ruiz de Gama Balardi

Sor Antonia López Ruiz

Sor Teresa Hons Dadia

Sor Jerónima Arroyo Delgado

Sor Antonia Abadin Abadin

Sor María Alonso Abad

Sor Valentina Trigueros

Fernández

Sor Amalia García Verdugo

Sor Joaquina Blázquez Durán

Sor Rufina Romero

Sor Concepción Prieto Pérez

Sor Pilar González Molina

Fuentes:

Diario Oficial del Ministerio de la Guerra

Telegrama del Rif

Prensa Nacional

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