Opinión

Análisis sobre la retirada en Bélgica de la Euroorden

En mi artículo del lunes día 4 pasado, en el que me refería a la orden de detención y entrega (euroorden), que primero fue decretada por la Magistrada Lamela de la Audiencia Nacional y, después, retirada por el Magistrado Llarena del Tribunal Supremo, me lamentaba de lo poco eficaz que estaba resultando dicho nuevo mecanismo jurídico europeo en relación con la finalidad para la que el mismo se había implantado, que era la de acortar los plazos de detención y entrega de los presuntos delincuentes con el objetivo de imprimir una mayor celeridad al procedimiento dentro del espacio de la Unión Europea en la entrega de detenidos investigados o condenados; es decir, lo que dicha euroorden persigue son lograr efectos más eficaces de agilización de los tradicionales trámites que conlleva la antigua extradición, que resultaba ser demasiado lenta y compleja. Mi planteamiento en aquel artículo era que si el nuevo sistema ideado de la euroorden resultaba tener al final un camino más lento y tortuoso que el que la propia extradición imponía, de poco o nada valía ese nuevo instrumento jurídico, dado que lo que claramente se estaba viendo era que entorpecía el procedimiento en lugar de agilizarlo.
Parece como si el instructor de la causa hubiera leído mi artículo nada más publicarse en El Faro el día 4, dado que el día 5 siguiente dictó la retirada de la euroorden. Pero fue una mera casualidad, en primer lugar, porque mi opinión al respecto es lo suficientemente modesta como para no necesitar de ella un jurista de tanta relevancia y reconocido prestigio como dicho instructor tiene; y, también, porque, aun en el remoto e hipotético caso que la hubiera podido leer y que le hubiera servido aunque fuera de la más mínima utilidad, jamás hubiera hecho uso de mi parecer, habida cuenta de que la Justicia dirime las controversias que son sometidas a su conocimiento en base a criterios propios de exclusiva independencia y objetividad, en conciencia y conforme a su leal saber y entender, sin que los jueces nunca puedan ser perturbados, ni inquietados, ni influenciados en su función jurisdiccional, que es exclusiva y excluyente; como tiene que ser, a fin de que los justiciables puedan tener un proceso justo y con todas las garantías. Pero lo que sí ocurrió fue que mi modesta opinión expuesta resultó luego ser coincidente con la resolución adoptada por el Magistrado, ya que el mismo incluso utiliza buena parte de los mismos términos y argumentos por mí entonces aducidos.
En un breve análisis del Auto recaído en la causa nº 20907/, de 5 de diciembre, por la que se retiraban las órdenes de detención y entrega de Puigdemont y sus cuatro exconsellers fugados a Bélgica, lo primero que se puede constatar es la sorpresa, desconcierto y perplejidad que en principio la medida produjo, antes de conocer el fondo de la decisión judicial. A mí mismo me llamó bastante la atención la medida tras haberla conocido por radio, y lo mismo debió ocurrirles a algunos de mis lectores, que enseguida contactaron conmigo, uno por correo electrónico y varios más por teléfono, extrañándose de la medida del Magistrado. Y es que parecía increíble que a la vez de haberse decretado la prisión preventiva sin fianza de cuatro de los encausados no huidos, luego para quienes parecían los mayores implicados que se habían fugado de España para sustraerse a la acción de la Justicia, se renunciara a perseguirles penalmente, lo que parecía dar la impresión de que quedaban en la más absoluta impunidad. Sin embargo, no hay luego más que comenzar a leer dicho Auto, para darse cuenta de que la realidad es bien distinta, y por eso entiendo que, aparte de ser ya generalmente conocidos los motivos, creo que merece la pena conocer otros aspectos jurídicos que avalan la medida.
En realidad, lo que sucedió para que el Magistrado Sr. Llarena retirara dichas órdenes fue que, consciente de las dificultades que estaban encontrando las mismas para poder prosperar (que era de lo que me quejaba en mi artículo), pues a la vista de cómo se había desarrollando el curso de la última vistilla que los cinco investigados huidos tuvieron ante el Juez belga, cabía bastante la posibilidad de que los encartados fueran entregados próximamente a España, pero con serias limitaciones de imputación, porque existían indicios racionales fundados de que se iban a poner serias limitaciones a su entrega a España, dado que en Bélgica no están tipificados los delitos de rebelión y sedición, y su Fiscal lo que había hecho era subsumir las conductas presuntamente delictivas en otro tipo parecido, pero que resultaba un tanto ambiguo y confuso, como el de “coalición de funcionarios para delinquir”, que no encaja plenamente con la conducta imputada en España. Por ello, se corría el riesgo de que los prófugos sólo pudieran ser enjuiciados en España por un par de delitos que llevan aparejada penas simbólicas, prácticamente irrelevantes.
Y ello podía ser así, porque la Decisión Marco de 13-07-2002 por la que se acuerda para la Unión europea la implantación de la euroorden, exige la doble incriminación; es decir, que en ambos países concernidos: emisor de la orden (España) y ejecutor de la misma (Bélgica), estén claramente tipificadas como delito las mismas conductas. Y, siendo difícil que los delitos de rebelión y sedición encajasen en la tipificación belga de “coalición de funcionarios para delinquir”, pues parecía claro que Puigdemont y los cuatro exconsellers fugados no iban a ser enjuiciados por rebelión y sedición. Entonces ocurriría que sobre ellos recaerían penas muy livianas, mientras que sobre los demás encausados ya encarcelados en España serían condenados por todos los delitos cometidos y a penas bastante más graves. Lo que equivaldría a hacer de peor derecho a los no fugados que asumieron la responsabilidad de quedarse para hacer frente a las responsabilidades que se depuraran, que a los prófugos de la Justicia que para no ir a la cárcel se habían fugado y, además, estaban en Bélgica promoviendo propaganda internacional hostil a España. El mismo día de la Constitución se les pudo ver en Bruselas junto a su “padrino” político Mas, que lo designó a dedo, todo ufano él, rodeado de una amplia guardia pretoriana de separatistas españoles y flamencos, manifestando que él y los suyos no desistían de su hoja de ruta independentista. Y días después tuvo lugar la gran manifestación en Bruselas por ellos orquestada.
Pero es que, además, el motivo por el que el Magistrado Llarena asumió las distintas causas dispersas por diversos órganos judiciales, fue porque a juicio del instructor existe un delito de naturaleza plurisubjetiva. Esto quiere decir que habría sido cometido por una pluralidad de sujetos (no por uno solo) que previamente se habrían concertado de propósito para cometerlo, y que tiene una unidad jurídica inseparable e inescindible en la que uno de sus elementos componentes conserva su genuina individualidad a efectos de recibir las correspondientes agravantes, lo que requiere una respuesta final única en la que las penas impuestas no fueran contradictorias, porque si lo fueran no facilitaría el adecuado desarrollo del proceso, sino que dificultaría una resolución homogénea, que fue lo que justificó la acumulación por el Tribunal Supremo. En resumen, que se correría el riesgo de que los no huidos fueran juzgados y condenados por todos los delitos cometidos, mientras que los fugados sólo podrían serlo por varios delitos menos graves. Lo que supondría un verdadero agravio comparativo que resultaría de todo punto injusto, haciendo que el procedimiento quedara condicionado.
Claro que, aun así, todavía habrá quienes con mucha razón piensen que, de todas formas, si a los fugados se les deja en libertad y sin ninguna imputación ni medida cautelar en Bélgica, iban a salir más beneficiados todavía que si sólo hubiera que juzgarlos en España por varios delitos leves. Bien, pero esto último podría suceder siempre que los huidos no desearan regresar a España al menos durante 20 años que los delitos más graves tardarían en prescribir. Porque el Magistrado lo único que ha retirado es la euroorden, pero no la imputación en España de los supuestos delitos cometidos. De manera que, en cuanto regresaran a nuestro país, inmediatamente serían detenidos, encarcelados y juzgados. Y como, además, participan desde el extranjero en las elecciones autonómicas del “21-D”, porque no están inhabilitados para ser elegidos, si lo fueran, lo que sí tendrían era que venir a tomar posesión del escaño, momento en que igualmente podrían ser detenidos. O sea, que de hecho se les obligaba, o a vivir 20 años fuera de España, o regresar a ella siendo inmediatamente encarcelados. La jugada así del Magistrado Llarena, creo que fue maestra.
Puigdemont va por Bélgica haciendo haciendo victimismo al decir que se les persigue a él y los suyos por sus ideas políticas. Esa es una gran mentira, como todas, porque por lo que se le persigue es por haber cometido los delitos más graves que se pueden perpetrar contra un Estado democrático y soberano, como los de rebelión, sedición, malversación de fondos públicos, prevaricación y desobediencia, tras haber proclamado la república catalana e intentando por todos los medios romper el Estado español y crear su propio estado desde dentro y valiéndose de su posición de máximo representante del propio Estado que iban a romper, mediante la argucia falaz de utilizar una especie de ingeniería golpista moderna, consistente en aparentar ser un pueblo reprimido y expoliado al que no se le permite ejercer su derecho democrático a votar y al que se le roba y se le apalea por querer pacíficamente ejercer el voto.
Más, en el supuesto de que en las elecciones autonómicas del próximo día “21-D” alguno o todos los fugados resultaran elegidos, pues sería condición “sine quanon” (imprescindible) que vinieran a España a tomar posesión del acta del escaño para poder obtener su credencial parlamentaria, previo juramento o promesa de la Constitución.
Más, siendo prófugos de la Justicia ni siquiera podrían renovar el Pasaporte ni el DNI (a uno de ellos ya le ha ocurrido), como tampoco administrar sus bienes en España ni poder disfrutar aquí de sus familiares y entorno propio. Y, si se atreven a venir, serían detenidos, encarcelados y juzgados. Por otra parte, si continúan fugados, a los que al menos han tenido la entereza de no quitarse del medio y quedarse aquí para hacer frente a la cárcel y a sus posibles responsabilidades, ya se les podría juzgar sin que sufran agravio comparativo alguno sobre los que cobardemente han huido, de modo que su causa no estaría ya entorpecida o dificultada por las condenas y penas menos graves que tendrían que ser impuestas a los fugados si Bélgica los hubiera entregado con la condición de que no fueran juzgados por rebelión y sedición.
Y así quedaría expedita la vía procesal en la forma como han sido concentradas en el Tribunal Supremo, que antes pendían dispersas por los distintos Tribunales, que fue la razón que justificó que el Magistrado Llarena las sumiera concentrándolas en una sola.
De otra parte, lo que también se ha puesto claramente de manifiesto es la poca eficacia y falta de la pretendida idoneidad que de la euroorden se esperaba, que en lugar de servir a los fines para los que fue creada, o sea, agilizar los procesos de extradición dentro de la Unión Europea, pues se ha revelado claramente inadecuada y sin apenas efectos prácticos, que era una de las cuestiones que en mi artículo anterior criticaba.
Y ello es así, porque no se puede entender que un nuevo instrumento jurídico que ha sido creado con el bienintencionado propósito de que sirva para acortar los plazos y hacer más eficaz el proceso, precisamente por estar basado en los principios de reconocimiento mutuo y confianza recíproca de todos los países miembros, luego para lo que valga sea para dilatarlo y entorpecerlo; motivo por el que nuestro Ministro de Justicia después declaró que propondría su revisión para que resultara más útil y eficaz.

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