Sucesos y Seguridad

La AMTM defiende a la cabo expedientada tras denunciar acoso de un capitán absuelto

Opinan que "hay un abismo" entre que no se apreciasen pruebas para condenar al superior y que la arresten un mes

La Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM) ha asumido la representación letrada de la cabo para la que la Comandancia General de Ceuta ha propuesto un mes de arresto en el marco del expediente que se le ha abierto por la presunta comisión de una falta grave en la denuncia que formuló por supuesto acoso contra un capitán que ha quedado absuelto.

La soldado está acusada de “hacer quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas” pero a juicio del presidente de la AMTM, Antonio Martínez, y sus Servicios Jurídicos “hay un abismo entre el pronunciamiento de la Justicia, que no ha apreciado pruebas para condenar al denunciado con un voto particular discrepante del presidente del Tribunal, y que se acuse a la militar de haber mentido, ya que de hecho en ningún momento del procedimiento judicial se le ha deducido testimonio o se le ha hecho ninguna imputación”. Desde el punto de vista de la AMTM, la cabo “se limitó a ejercer un derecho fundamental como es el de acceso a la jurisdicción”.

“Una cosa es que la Justicia no haya visto demostrada culpabilidad pese a las periciales aportadas, algunas muy contundentes en su apreciación de un cuadro de acoso, y la apertura de un expediente por una falta muy grave como el incoado que más parece una represalia clara”.

En su defensa de la cabo la AMTM está argumentando que el procedimiento disciplinario adolece de mala tramitación “porque, sucintamente, no se ha facilitado el ejercicio del derecho de contradicción”.

El instructor del expediente disciplinario considera que la cabo hizo su denuncia “con plena conciencia de falsedad” y “con el especial ánimo de lesionar la imagen del citado capitán” y propone imponerle la máxima sanción prevista: un mes de arresto porque “la sanción económica de ocho a 15 días de multa no parece para el caso proporcionada habida cuenta de la gravedad de las aseveraciones y de la inexorable lesión de la buena fama del capitán por mor de haber conocido este asunto la jurisdicción militar, así como la penalidad sufrida por este, ínsita en la condición de parte de cualquier proceso criminal, independientemente del resultado de este”.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha respaldado la absolución del acusado del delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato inhumano o degradante a un inferior, previsto y penado en el artículo 106 del Código Penal Militar, y en su modalidad de impedir arbitrariamente el ejercicio de un derecho que imputaba la acusación particular, ya que ha estimado que “en el presente caso no podemos dejar de apreciar que la cabo desde diciembre de 2013 hasta el mes de agosto de 2014 ha pasado por una serie de vicisitudes en su Unidad que pudieran generar un trastorno ansioso depresivo prolongado, pero ello en modo alguno puede atribuirse a la conducta del capitán “.

Al contrario, desde su punto de vista lo que ha quedado “demostrado” es que el acusado absuelto “no dio un trato de favor” a la denunciante “por estar nerviosa y tratar de conseguir algún beneficio de ella”.

Los informes periciales, clave para el voto particular

El voto particular de uno de los magistrados contra el rechazo del recurso interpuesto a la absolución del capitán denunciado por parte del Tribunal Militar Territorial Segundo considera que parte de sus argumentos sí deberían ser admitidos porque “no se valoraron de forma correcta informes periciales, alterando el sentido lógico de los mismos, para llegar a una conclusión (ausencia de corroboración periférica de la testigo-víctima) totalmente contraria a lo que expresan”.

“La sentencia de instancia parece que contrapone el informe psiquiátrico del Coronel Médico con el elaborado por el equipo del servicio de Psiquiatría del Hospital Central de la Defensa pero ambos no son contrarios entre sí sino que en realidad son coincidentes [...] en que la sintomatología puede ser compatible con una situación de acoso”.

El “más claro” de los periciales ve clara la causa en trato inadecuado

“El Tribunal de instancia considera que se trata de un caso en el que existen dos versiones contradictorias, la del acusado y la de la víctima, y no considera que los periciales constituyan una corroboración periférica de la declaración de la víctima pero ello no es así”, advierte el voto particular, que recuerda que en uno de esos informes, el “más claro”, se dice que “la paciente sufre un «trastorno de adaptación cuyo factor etiológico causal es indubitadamente la reiteración de conductas inapropiadas de su capitán”.

  • De esta forma, el Ejército se fundamenta en la sentencia del Tribunal para expedientar a la cabo por hacer “manifestaciones basadas en aseveraciones falsas”. Así lo desvela el diario El País, en un artículo firmado por Miguel González y Alejandro Romero.

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