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Ali será juzgado por si tuvo un ápice de incitación al odio a Vox

La trifulca desatada en el Pleno, en Ceuta, en enero de 2020 con los mensajes islamófobos que se cruzaban por Whatsapp los dirigentes de Vox como contexto terminará en un juicio oral penal, pero no por un delito de amenazas, que era lo que creían los ultraderechistas que podía haber cometido Mohamed Ali, sino por una presunta incitación al odio.

La Audiencia Provincial no ha desmontado totalmente el auto de la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta con el que desestimó la imputación del primer ilícito para atribuir el segundo al exdiputado autonómico. La Sección VI considera que “la decisión de continuar por los trámites del procedimiento abreviado” e ir a juicio oral sólo puede ser revocada cuando queda “fuera de cualquier duda” que unos hechos no pueden ser “en caso alguno constitutivos de infracción penal”.

A juicio de la Audiencia en lo acontecido en la Asamblea no se da esa condición. No totalmente. Por una parte entiende que “gran parte de lo que le atribuyó el auto recurrido no pasarían por sí sola de meras reconvenciones e insultos dirigidos a una persona concreta (‘sal a la calle y dile a la gente que quieres matarlos, que los quieres echar,... cobarde y fascista…’)” y que “llamar a alguien ‘fascista’ no tienen a los efectos de la incardinación en el artículo del Código Penal la relevancia que se le dio en el auto recurrido remontándose a las consecuencias que el mismo habría tenido en la historia, ya que hoy en día se trata de un mero calificativo peyorativo desprovisto de mayor significado que el de tildar de extremo en cuanto a su ideología a quien se dirige, lo que simple y llanamente es crítica, no odio”.

La duda estriba en que “sí podría resultar crucial en la situación de crispación en la que todo se produjo y el origen de la misma, su afirmación sobre que ‘... a ti lo que hay que hacerte es otra cosa…” que dirigió al colíder ultraderechista. “En el marco en el que todo aconteció su significado objetivo no podría ser otro que el deseo de un mal, por más que el mismo apareciera velado, del que se hacía blanco a su destinatario por lo que se entendió que era su adscripción política”, estima la Sala.

Para la Audiencia solamente “en la fase de juicio oral” se pueden analizar “todas esas expresiones teniendo en cuenta todo lo que aconteció previamente, el contexto exacto en el que se vertieron y todo lo que pudo seguirles para determinar si, como vinieron a mantener los recurrentes, no eran más que alusiones dirigidas a sujetos concretos por su desacuerdo con los mismos por su propia actuación personal, no ligadas exclusiva o preponderantemente a su ideología”.

“El derecho a la presunción de inocencia en su aspecto de regla de tratamiento”, justifica la Audiencia su posición, “sólo exige para disponer continuar por trámites del procedimiento abreviado que de las actuaciones indagatorias de la instrucción pueda realizare un juicio de probabilidad del que se extraiga lo que vendría a ser algo menos de una certeza, pero más que una mera posibilidad, de la existencia de los hechos mínimamente concretados y su realización por unas determinadas personas”, en este caso Ali y dos de las personas que seguían como público el debate de la Corporación y también increparon y arremetieron verbalmente contra los diputados de Vox.

El auto que rechaza los recursos presentados con el auto de la instructora también destaca que “el que en el trasfondo de todo se encontrase una conducta de rechazo o denigración de la población musulmana por integrantes o simpatizantes del partido Vox también resulta irrelevante de cara a negar la potencial relevancia penal de la actuación de los recurrentes”.

“Nuestro ordenamiento jurídico no puede tolerar, dado el fundamento de su punición, que el ‘discurso de odio’ se pague con la misma moneda”, advierte.

La postura contraria de la Fiscalía

La Fiscalía ya pidió a la Audiencia que ordenara el sobreseimiento libre de la causa abierta contra Mohamed Ali y archivara el caso. “Los descalificativos expresados en ningún caso han creado una situación de riesgo o peligro abstracto para los denunciantes; es más”, argumentó la Fiscalía, “ni siquiera emplea palabras amenazantes: únicamente actuando en su condición de miembro de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta contesta al parlamentario del partido político Vox”, bancada desde la que a su vez se le estaba tachando de “tontolaba”, “sinvergüenza” y “payaso”, usando “unos términos inapropiados; pero que no gozan de la gravedad y entidad necesaria para ser considerados delictivos”.

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