La defensa del portavoz de Caballas en la Asamblea, Mohamed Ali, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra el auto de procedimiento abreviado con el que la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha propuesto llevarle a juicio oral por un presunto delito de odio a Vox por la bronca registrada en el Pleno en enero del año pasado, cuando el localista y los ultraderechistas se cruzaron diferentes insultos y reproches en el marco de la convulsión política y social generada por la filtración de los mensajes de Whatsapp islamófobos y xenófobos que supuestamente se cruzaban los dirigentes de la formación que comanda Juan Sergio Redondo.
Después de que hasta Vox haya recurrido esa resolución pidiendo que al localista se le impute un supuesto delito de amenazas en posible concurso con el atribuido por la instructora y de que la Fiscalía no reclamase la continuación del proceso, el recurso de Ali considera más que evidente que “como se observa de la transcripción de las expresiones vertidas en el Pleno, las descalificaciones e insultos fueron mutuos y no hubo por mi parte ninguna expresión, más allá de los insultos, que incite al odio u hostilidad hacia Vox”, por lo que el caso debería ser sobreseído.
“La propia visualización de los videos y el contexto en el que se produjo la bronca descarta absolutamente la concurrencia de dolo, siquiera genérico, y se ve claro que se trata de una reacción momentánea y emocional que le llevaron a una situación que no pudo controlar”, argumenta su defensa.
“Se trató de un hecho aislado en un Pleno de la Asamblea durante una Sesión programada en la que, tras ser reiteradamente interrumpido, Ali explota frente a quien le interrumpe con la palabra ‘vergonzoso’ cuando acaba de tener noticia de que puede ser autor de unas expresiones que considera graves y peligrosas para la convivencia en la ciudad”, contextualiza el recurso, que apunta que “estos hechos no se relacionan en la instrucción con otros precedentes que puedan vincularse con discurso de odio en contra de los miembros de Vox”.
“Se ve en la grabación que tanto Mohamed Ali como los diputados de Vox, en el acaloramiento de la disputa, alzan los brazos, pero no como una amenaza de agresión, sino como manifestación de indignación o enfado, y en el video también se ve que tras el receso del Pleno las dos partes piden disculpas a los miembros del Pleno, a la prensa y a la ciudadanía”, añade el escrito.
El recurso critica que el auto de la jueza “engloba la actuación de todos los investigados en un relato único, dando así la apariencia de acción colectiva” entre el líder de Caballas y las dos personas que, desde el público, increparon a los diputados de Vox y a dos de sus asesores.
Para la defensa de Ali “los investigados no actúan en grupo y sus actuaciones son individuales”. En el caso del político, se encontraba “interviniendo en la tribuna como diputado”, mientras que los otros dos estaban “entre el público que asiste al Pleno”. “No hay coordinación a pesar del intento fallido de los denunciantes de vincular a todos los denunciados con Caballas falseando o equivocándose sobre los nombres de los intervinientes y atribuyéndoles la condición de miembros o simpatizantes del partido”, advierte el texto.
“Las actuaciones de uno no deben vincularse a las de los otros para comprobar si existen indicios de hechos constitutivos del delito de odio que se les imputa”, reclama el recurso.
En su caso particular, Ali considera que no cumple ninguno de los requisitos legales para la comisión del hecho típico de un delito de odio: promover, fomentar o incitar intencionadamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra los denunciantes por ser miembros o simpatizantes de Vox y hacerlo “con la claridad e intensidad suficientes para que no quepa duda de que incurre en la figura del llamado discurso de odio, capaz de causar potencialmente esos efectos y que merezca una pena de hasta 4 años de prisión”.
En primer lugar, porque su trifulca se establece “individualmente” con Juan Sergio Redondo, primero, y Francisco Javier Ruiz, después. También porque en sus palabras no hubo “mención a alguna al partido político Vox ni a su ideología ni a sus militantes”.
“Es significativo”, subraya, “que, por el tipo de delito de que se trata, las presuntas víctimas no se hayan manifestado por un delito de odio, pues su impresión, la percepción que ellos mismos hayan tenido, puede ser un elemento valorativo influyente para determinar la posible antijuridicidad de los hechos”.
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