El Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto a un vecino de Ceuta acusado de delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Con la prueba practicada en el acto de juicio oral celebrado esta semana no se ha permitido acreditar fehacientemente la influencia del alcohol y de las drogas en la conducción del acusado, cuyos intereses han estado defendidos por el abogado Javier Izquierdo.
Esa ha sido la clave de esta resolución judicial en la que el llamado G.V.S. se enfrentaba a una pena de 9 meses de prisión y privación del carné de conducir durante 6 años, petición sostenida por el Ministerio Fiscal.
Una petición que chocó contra la clave del informe de la Defensa para lograr la absolución finalmente acordada: la nulidad de los análisis obrantes en el expediente que realizó la Policía Local y la imposibilidad de verificar que el consumo de sustancias -algo que estaba acreditado- había tenido consecuencias en la conducción.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, solo se considera probado que el pasado 7 de febrero el acusado había ingerido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. No se ha podido acreditar que dicho consumo influyera en la conducción después de ser interceptado por la Policía Nacional a su paso por la Jefatura.
Pruebas que verifican el consumo de alcohol y drogas
El acusado fue sometido a las pruebas de alcoholemia, que dieron un resultado positivo de 0,40 mg/l espirado en la primera prueba y de 0,44 mg/l espirado en la segunda prueba. Asimismo, se le realizó un análisis de consumo de sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, dando positivo a cocaína.
La tesis de la Defensa se centró, por un lado, en demostrar la nulidad del análisis de la muestra de saliva que se le realizó al acusado por parte de la Policía Local, al considerar que esa actuación vulneraba el derecho a la intimidad y a la integridad física de su defendido.
No obstante el policía que prestó declaración sostuvo que el acusado fue requerido para la toma de saliva e informado al respecto, figurando de hecho un formulario sobre derechos de la persona sometida a pruebas firmado por él.
En este asunto considera la magistrada que no se han vulnerado los derechos a la intimidad e integridad física del acusado por cuanto fue debidamente informado de las pruebas que se le iban a realizar, no constando su negativa a la nueva muestra de saliva.
La clave: la influencia de las sustancias en la conducción
Sobre la forma en que se llevó a cabo la conducción y la posible influencia en la misma del consumo llevado a cabo la postura judicial es bien distinta. Se recoge en sentencia que existen de hecho “dudas razonables” sobre si “la conducción del acusado estuvo o no influenciada por el alcohol”, reseña.
El protagonista de este caso admitió la conducción y la previa ingesta de alcohol y de cocaína, algo además que quedó demostrado por el resultado positivo de las pruebas que se le practicaron además de por varias testificales escuchadas en el acto de juicio oral de las mujeres que le acompañaban en el coche cuando fue interceptado por la Policía.
Ahí no estaba el debate, sino que este se centraba en si la conducción del acusado estaba influenciada por la ingesta previa de esas sustancias, circunstancia que el propio acusado negó. Una de las jóvenes que declaró en calidad de testigo manifestó que no se saltó ningún semáforo ni tampoco conducía “como un loco”.
Un agente de la Policía Local, que fue quien realizó las pruebas al acusado, contó que la Policía Nacional le requirió para someterle a las pruebas que resultaron positivas, presentando síntomas leves de haber consumido y un poco de halitosis, aunque coordinaba y hablaba bien.
Sin acta de sintomatología externa
El agente informó a la Policía Nacional que para imputarle al acusado un delito contra la seguridad vial era necesario que aportasen un acta de sintomatología externa, algo que los agentes no presentaron y por eso se interpusieron solo dos denuncias administrativas.
Estas denuncias figuran en el expediente judicial, una por circular con una tasa de alcohol positivo y otra por presencia de drogas.
Este testimonio es la clave del fallo al que ha tenido que llegar la magistrada ya que “reviste especial importancia no solo porque fue quien practicó las pruebas sino por su preparación técnica y su indudable imparcialidad derivada de la ausencia de relación con el acusado y de su propia labor profesional”, se recoge en sentencia.
En el atestado figura además que este policía dispone de un certificado referente a la realización de un curso para la detección de drogas en conductores.
Un miembro de la Policía Nacional manifestó que pararon al acusado porque fueron requeridos por las dos mujeres que ocupaban el coche junto a él pero este no presentaba síntomas en la conducción.
Lo llevaron a la Policía Local para hacerle las pruebas porque las féminas dijeron que llevaban toda la noche consumiendo y encontraron dentro del vehículo una sustancia blanca. Ese origen llevó al inicio de un procedimiento que ha terminado con esta sentencia absolutoria.