El colegio Severo Ochoa de Ceuta ha impuesto a modo de medida correctiva una suspensión de 29 días del derecho a asistencia al centro para dos alumnos que incurrieron en una agresión física a otro. Así se contempla en la resolución dictada por el centro a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico y que es fruto del expediente iniciado nada más se tuvo conocimiento de los hechos por parte de la familia de de un estudiante de 3º de ESO.
La narración de hechos se sitúa cronológicamente el 28 de mayo, cuando se personó en el centro la hermana de un alumno con un parte facultativo de Urgencias en el que se reflejaba que había sido agredido por otros dos estudiantes en ojo, cuello, espalda y codos. En ese mismo día la familiar puso de manifiesto que los agresores eran dos estudiantes de 2º y 4º de ESO, hermanos, que fueron citados junto a sus padres para que ofrecieran una versión sobre esta agresión.
Se inició un expediente nombrándose instructor y adoptándose como medida cautelar provisional la expulsión del colegio durante cinco días. Así ha sido hasta la conclusión del expediente que considera como hecho probado que durante el recreo hubo un encontronazo entre la víctima y uno de los agresores como consecuencia del impacto de un balón durante la práctica de un deporte. “El incidente fue de escasa entidad, breve en el tiempo, apenas unos segundos y no fue advertido por los profesores de guardia en el patio, ni tampoco le fue puesto en conocimiento por los alumnos implicados ni cualquier otro que estuviera presente”, se expone.
No es un caso de acoso escolar
A la salida del colegio fue cuando se produjo la agresión, sobre las 14.30 horas, fuera del colegio. Las lesiones fueron causadas de manera intencionada por los dos hermanos. El centro investigó si estos hechos pudieran ser constitutivos de acoso escolar, concluyendo que no. “Con carácter previo a la tipificación de los hechos conforme a nuestro RRI, manifestar que cuando un centro tiene conocimiento del acaecimiento de un incidente de estas características, desde el punto de vista de la calificación de lo sucedido, la prioridad es discernir si se encuentra ante una situación de acoso escolar o “bullying” para aplicar los protocolos y medidas necesarias”, explica el ‘Severo Ochoa’.
Entendiendo el acoso como “una persecución al menor que puede ser física o psicológica, con la intención de causar un mal al sujeto que sufre el acoso, situándolo en una posición de inferioridad respecto del agresor o agresores. La actuación debe ser repetida o reiterada durante algún tiempo”. Pues bien, en el caso de marras, “si bien nos encontramos ante una situación que altera gravemente la convivencia y que ha generado evidentes daños, lesiones, a un alumno, no se dan los requisitos de actuación reiterada a lo largo del tiempo ni existe ese hostigamiento hacía la víctima”.