Opinión

Agravio contra Ceuta y Melilla en Tetuán

La prensa de Ceuta y del Norte de Marruecos se ha hecho eco de la conferencia impartida en Tetuán por la extremeña María Antonia Trujillo, los primeros días del mes, que suscitó tan fuerte polémica que la declarante terminó siendo ella misma declarada “persona non grata” por las Asambleas de Ceuta y Melilla, ya que en el foro en el que disertó, “Congreso Internacional de Relaciones Hispano-marroquíes”, patrocinado por la Universidad marroquí Abdelmalekek Essaadi, en lugar de promover y fomentar las relaciones hispano-marroquíes, más pareció preparado , ex profeso, para infligir un grave agravio a Ceuta, Melilla y toda España.

La conferenciante, muy marroquinizada ella, debió llegar y encaramarse en su docto estrado académico, pronunciando su magistral conferencia recubierta de su aureola de ex Ministra, ex Consejera de la Junta de Extremadura, experta en Derecho Constitucional y Europeo, ex Consejera en la Embajada de España en Rabat, profesora universitaria, etc, todos cargos muy meritorios y distinguidos. Pero no se le ocurrió otra cosa, siendo ella extremeña y española, como también lo soy yo, que tratar de persuadir al selecto auditorio de que “Ceuta, Melilla y peñones, son una afrenta a la integridad territorial de Marruecos, cuyos vestigios del pasado, interfieren en la independencia económica de este país y en las buenas relaciones hispano-marroquíes”.

“En el plano internacional, Marruecos no posee ni un solo título que acredite su propiedad sobre Ceuta. Ni la ONU, ni su Consejo de Seguridad, ni el Comité de Descolonización de los 24, nunca registraron a Ceuta y Melilla como territorios “no autónomos”, condición “sine qua non” (indispensable) para que un territorio se pueda someter a descolonización”

Y de verdad que yo hasta ahora sentía respetuosa admiración y estima por la disertante, habida cuenta de su condición de mujer extremeña, cuya valía parecía estar avalada por los altos e importantes cargos que ha desempeñado. Sin embargo, debo reconocer tras su conferencia, que me siento decepcionado, dado que, a mi modesto juicio, creo que fue provocativa y bastante desafortunada, pues no cabe en cabeza humana que, siendo ella española, se pusiera a cometer semejante deslealtad hacia España, su propio país; aparte de haber demostrado tener un absoluto desconocimiento de la historia, de la normativa reguladora de los regímenes jurídico de Ceuta y Melilla y un desprecio absoluto hacia ambas ciudades y sus respectivos habitantes.


Y es que, uno no alcanza a comprender que, una señora a la que se tenga por tan cualificada experta en Derecho Constitucional y en Derecho Europeo, luego, más parezca que ni siquiera hubiese llegado a leer nunca la Constitución, en lo referente a Ceuta y Melilla, y menos todavía las Leyes Orgánicas 1 y 2/1995, de 13 de marzo, que aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, que ambos en su Título preliminar, artículo 1, disponen:”Ceuta (igualmente Melilla) es parte integrante de la Nación española, dentro de su indisoluble unidad”.

Ahora incluso pienso que, ya es mala suerte la mía que, llevando más de 23 años seguidos, lunes tras lunes publicando artículos, tratando de poner en valor en El Faro de Ceuta todas las muchas excelencias y bondades que atesoran lo mismo Extremadura y los extremeños, que igualmente Ceuta, Melilla, ceutíes y melillenses, para que luego llegue doña María Antonia y, de sopetón, irrumpa en dicho foro marroquí y se ponga a dar tundas de palos y puntapiés a la sólida, inequívoca e incuestionable españolidad de Ceuta y Melilla. Con ello, pues claro, ha malogrado el favorable concepto que yo tenía sobre ella, ha echado por tierra todo lo que a mí me gusta presumir de ambas españolísimas ciudades y ha provocado la cólera de sus habitantes.

A “sensu contrario”, qué contento debe haber puesto al foro académico y social marroquí cuando hayan conocido el valiosísimo “regalo” virtual que les acaba ella de hacer y que los propios magrebíes fueron incapaces de obtener en los 607 años que, desde 1415 hasta hoy, Ceuta lleva siendo entre portuguesa y española, con 165 años primero portuguesa y, después, otros 442 años española; por cierto, que en ambos casos fueron españoles mucho antes de que Marruecos se constituyera en Estado independiente en 1956.


He residido en Ceuta 27 años. Y sé, por propias vivencias personales, que no hay peor ofensa que se le pueda inferir a cualquier ceutí que decirle, por ejemplo: “me voy destinado a España”, porque ellos sienten y proclaman con sus sentimientos más íntimos, que Ceuta no sólo es española, sino que ella misma es España. Los ceutíes, incluso se sienten más españoles todavía que quienes hemos nacido en la Península. Además, ellos fueron los únicos españoles que, libre y voluntariamente quisieron serlo, solicitando oficialmente al rey Felipe IV que les concediera la españolidad, que muy agradecido les otorgó carta de naturaleza española.

No esperaba encontrar yo a la eximia doña Antonia tan aparentemente ayuna sobre la españolidad jurídica de Ceuta (se lo digo con mi mayor respeto y consideración) y la indiscutible e inequívoca soberanía española, que incluso figura expresamente reconocida por propios monarcas marroquíes. Y, como en Derecho no basta con exponer, sino que se necesita luego fehacientemente probar, intentaré acreditar mi aserto documentalmente.

Así, el 1-03-1799, el sultán Mohamed Ben Otamán firmó con España un Tratado de Navegación, Comercio y Pesca, en el que éste reconocía la “plena soberanía española sobre dicha ciudad y sus límites fronterizos”. En su artículo 4, se recoge de modo explícito e indubitado la “jurisdicción de España sobre Ceuta”. Y la competencia territorial y personal españolas sobre Ceuta se recoge en sus artículos 14 y 25, mientras que en el artículo 15 se procede a fijar los límites del Campo de Ceuta y la extensión del territorio de la Plaza de la forma siguiente:

“Los límites del Campo de Ceuta y la extensión del territorio para el pasto de los ganados de aquella Plaza, quedarán en los mismos términos que se fijaron y determinaron en 1782”. En este último tratado, al que el de 1799 nos remite, el monarca marroquí reconoce la soberanía y nuevos límites a los que en el Tratado de 1767 el monarca marroquí Mohamed XVI termina recogiendo y firmando lo siguiente: “Marruecos acepta explícitamente la soberanía española sobre Ceuta y Melilla, e incluye la ampliación de los límites de Ceuta”.

“La declarante -Mª Antonia Trujillo- terminó siendo ella misma declarada “persona non grata” por las Asambleas de Ceuta y Melilla, ya que en el foro en el que disertó, "Congreso Internacional de Relaciones Hispano-marroquíes", patrocinado por la Universidad marroquí Abdelmalekek Essaadi, en lugar de promover y fomentar las relaciones hispano-marroquíes, más pareció preparado , ex profeso, para infligir un grave agravio a Ceuta, Melilla y toda España”

En 1843 se firmó, con la mediación de Gran Bretaña, un acuerdo por el que los territorios ocupados se restituían a España en las fronteras anteriores al ataque marroquí, firmándose el Convenio sobre límites en Larache el 25-08-1844, completado con el de 6-05-1845, en el que se dice: “Las fronteras de Ceuta se restituirán al estado en que se encontraban hace 7 años, antes de que los marroquíes se apoderasen de ella y desposeyeren a los españoles...Que se coloquen mojones para marcar las fronteras, de suerte que queden fijadas indudablemente, bajo la dirección del mediador Drummond Hay, Cónsul General de S.M. británica (...”).

Los límites de Ceuta van desde el mar de la Barranca “Hafats Accadar”, en la parte del Tinidac, hasta el mar de Jandac Bab el Arais (Barranca de la puerta de las novias), que es la corriente de las aguas en el tiempo de las lluvias y el primero de los límites de los del lado derecho, pasando a la Barranca de Larais, que está dentro de los límites de Ceuta y el lado izquierdo pertenece a los marroquíes (...).

También se reconoce por Marruecos la soberanía española sobre Ceuta en la Convención de 1856. El 24-08-1859, se firmó en Tetuán un nuevo convenio sobre Ceuta, recogiéndose de forma expresa lo siguiente: “Se reconoce la ‘posesión y plena soberanía’ a favor de España (...). S.M. el rey de Marruecos, deseando dar a S.M. Católica una prueba fehaciente de los buenos sentimientos que le animan, y queriendo contribuir en la medida que de él depende a la salvaguarda y seguridad de las Plazas españolas de las Costas de África, conviene en ceder a S.M. católica la posesión y plena soberanía...”.


En el Tratado de Paz y Amistad de 26-04-1860 ("Paz de Was-Rad"), firmado en Tetuán, en su art. 2º, se dice: “S.M. el rey de Marruecos conviene en ceder a S.M. Católica, en ‘pleno dominio y soberanía’, el territorio próximo a la Plaza de Ceuta "hasta los lugares más convenientes para la seguridad y completa defensa de su guarnición...”.

En el artículo 3.3 :”A fin de llevar a término las estipulaciones del artículo anterior, S.M. el rey de Marruecos cede a S.M. la reina de las Españas, en plena posesión y soberanía, el territorio que va desde el Barranco de Ányera, siguiendo la altura de sierra Bullones: desde la punta oriental de la primera Bahía de Handak Rahma, por el arroyo que sigue a la prolongación del Monte Renegado y por el boquete a la falda de Sierra Bullones, donde están los reductos de Isabel II, Francisco de Asís, Pinier, Cisneros y Príncipe Alfonso hasta perderse en el mar...Tras este límite y desde la vertiente opuesta del Barranco hasta la cima de las montañas, se establecerá un campo neutral (...)”.

En el artículo 5 se recoge: “S.M. marroquí confirma desde ahora las cesiones territoriales de aquel pacto internacional” (Convenio de 1859). En el art.7, se estipula lo siguiente: “S.M. el rey de Marruecos se obliga a hacer respetar por sus propios súbditos los territorios que con arreglo a las presentes estipulaciones de este Tratado quedan bajo la soberanía de S.M. la reina de las Españas”. Igualmente se reconoce por Marruecos la soberanía española sobre Ceuta en la Convención de Ginebra de 1856.

El Tratado hispano-marroquí, de 9-09-1609, titulado: “Capitulaciones propuestas por Mahomet Xeque Xarife, Rey de Marruecos”, firmado en nombre de España y Marruecos, el rey Mahomet, expresa: “En virtud de dichas paces, que las fronteras de Vuestra Majestad, que en Berbería están, las gocen sin que con ellas haya jamás guerra”. Respondiéndole el rey de España: “Su majestad conservará la paz, y no consentirá que se haga daño en las Fronteras, ni se dé asistencia a sus enemigos”.

Por el Tratado de Paz, Comercio y Amistad entre Carlos III y Mohamend Ben Abdalá, se reconoce implícitamente en 1767 la “soberanía” española sobre Ceuta y Melilla. El artículo XIX del mismo, estipula: “Para renovar dichos límites, y marcarlos con pirámides de piedra, nombra por su parte al alcaide Acher, gobernador de Tetuán, y lo que éste acordare y marcare por límite, de acuerdo con el comisario que nombrará Su Majestad Católica, Su Majestad Imperial lo da por marcado y acordado". Y el intercambio de notas de 1782 acepta explícitamente la "soberanía española”.

El artículo V del convenio de 1850 de Tetuán, establece: “Su Majestad marroquí confirma desde ahora cesiones territoriales que por aquel pacto internacional” (convenio de 1859 de Tetuán) ... El artículo VII de la Paz de Tetuán dispone: "Su Majestad el Rey de Marruecos se obliga a hacer respetar por sus propios súbditos los territorios que con arreglo a las presentes estipulaciones de este Tratado quedan bajo la ‘soberanía’ de Su Majestad la Reina de las Españas".

En el plano internacional, Marruecos no posee ni un solo título que acredite su propiedad sobre Ceuta. Ni la ONU, ni su Consejo de Seguridad, ni el Comité de Descolonización de los 24, nunca registraron a Ceuta y Melilla como territorios “no autónomos”, condición “sine qua non” (indispensable) para que un territorio se pueda someter a descolonización. Por eso, Ceuta y Melilla nunca han sido consideradas como ciudades a descolonizar, ni fueron jamás inscritas en la lista de territorios no autónomos elaborada por la ONU en 1947, publicada en 1962; ni figuran en la lista del Consejo de Fideicomisos, donde consta que ambas ciudades “son parte integrante del territorio español”.

Más, la soberanía de España sobre Ceuta y Melilla está reconocida en los acuerdos siguientes: Tratado de Cintra de 1.509. Paz de Londres de 1603. Westfalia 1648. Pirineos 1659. Nimea 1678. Utrecht 1713. La Haya 1720. Viena 1725. San Ildefonso 1777. Versalles 1783. Aquisgrán 1784. Con Napoleón 1798. Amiens 1802. Fontainebleau 1807. Declaración franco-británica de 8-04-1904. Convención franco-española de 3-10-1904. Tratado de Fez sobre el Protectorado de Marruecos. Conferencia de Seguridad Europea de Helsinkin de 1975, que reconoce las fronteras de los Estados asistentes. Ambas ciudades españolas están sometidas a las condiciones específicas de vinculación con las organizaciones supranacionales a las que España está ligada, como la Unión Europea y otras.

Y bien, con esta modesta aportación mía, espero haber contribuido al esclarecimiento de este controvertido asunto y a que doña María Antonia Trujillo se pueda formar un criterio más español y menos promarroquí, sobre la incuestionable e indubitada españolidad de Ceuta y Melilla, que ambas forman parte de la integridad territorial de España desde 1580 hasta hoy. Pero no sólo son españolas por razones históricas sobre las que ella sugiere que se prescinda, sino también por los abundantes y muy sólidos títulos jurídicos que antes he expuesto y que cambiarlos sería inconstitucional, porque exigiría modificar la Constitución en un referéndum votado y aprobado por todos los españoles.

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