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La Agencia Tributaria dejará tramitar envíos de bajo valor en Ceuta hasta noviembre

Hacienda pide que se “priorice” la nueva declaración supersimplificada impuesta por la UE desde este jueves | En Canarias, exención de tributación hasta 150 euros y sin DUA

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria ha dictado una instrucción en la que establece que hasta el 15 de noviembre “seguirá operativa la opción de presentar bajo valor en los envíos a Ceuta”, como hasta ahora, aunque “invita” a los operadores a “privilegiar el uso de la declaración H7” supersimplificada que entró este jueves en vigor, que será “obligatoria” a partir de entonces, “para evitar así posibles contratiempos”.

Además, Hacienda ha aclarado que “los envíos en que puede utilizarse la aplicación de bajo valor en estos envíos de bienes de escaso valor son los mismos en los que cabe presentarse una declaración H7, es decir, con un valor intrínseco no superior a 150 euros y con las demás limitaciones previstas para estas declaraciones.

La entrada en vigor desde este jueves del denominado ‘paquete del comercio electrónico’ afecta a los ámbitos normativos y de gestión del IVA y de Aduanas. Entre ellos, a las denominadas ventas a distancia de bienes importados “de escaso valor”.

A partir del 1 de julio, para la declaración a libre práctica de envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros, solo sería posible el uso de la declaración H7 y de la declaración estándar DUA de importación, pero las “peculiaridades” de las ciudades autónomas y Canarias, sobre todo “sus especialidades fiscales y la pluralidad de administraciones intervinientes”, han conllevado “unos ritmos distintos de incorporación a guías técnicas, desarrollos y pruebas de este nuevo marco resultante para las importaciones de los envíos de escaso valor”.

Hacienda recibió “numerosas peticiones” por parte de los operadores afectados solicitando la posibilidad de seguir utilizando el sistema de bajo valor a los territorios fiscales especiales y aduaneros de Canarias, Ceuta y Melilla.

Las razones esgrimidas por los solicitantes pasaban por que la extensión del H7 a las operaciones en estos territorios está “sujeta a especialidades” y en base a que “son necesarios desarrollos adicionales a los comunes de estas aplicaciones y a sus correspondientes guías”.

Así las cosas, la Agencia Tributaria ha decidido “acceder” a esas peticiones porque su implementación “no es contraria a la normativa” y porque “la política de transición se diseñó para identificar posibles dificultades y dar plazo para la adaptación”.

En Canarias, exención de tributación hasta 150 euros y sin DUA

En Canarias la declaración H7 podrá usarse “no sólo para envíos de escaso valor procedentes de terceros países, sino también para la importación de envíos de idénticas características procedentes de la Península, Baleares y la Unión Europea”, según ha establecido ya la Agencia Tributaria.

La declaración H7 se podrá presentar para despachar a consumo mercancías de escaso valor que gocen de franquicia arancelaria por tener un valor intrínseco inferior a 150 euros o remitidas de particular a particular, que asimismo gozan de franquicia por tener un valor inferior a 45 euros.

La H7 sustituirá a la Declaración Simplificada de Bajo Valor, que podrá utilizarse hasta el 15 de noviembre y que, en la práctica, solo puede efectuar el transportista de la mercancía, al ser el único que conoce un elemento imprescindible para su presentación, el denominado número de declaración sumaria.

El Gobierno canario ha habilitado un método que da al consumidor la posibilidad de realizar él mismo una declaración para la que solo hará falta un método de identificación válido y el número de envío o de seguimiento del paquete que facilita el vendedor.

Además, se mantendrá la exención del IGIC a los valores menores de 150 euros (en Ceuta todos se gravarán con un 10% de IPSI) y la dispensa de realizar el DUA.

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