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‘Afectados por Hacienda’ recibe nuevas resoluciones a favor de sus postulados

El Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta ha resuelto recientemente varios casos en aplicación de la Ley General Tributaria sobre el conflicto generado en relación con la forma de tributar de empleados públicos destinados en la ciudad autónoma en los que, según la Asociación Afectados por Hacienda (AxH), ha coincidido en que “la residencia efectiva es una cuestión fáctica a probar de manera fehaciente mediante los medios admisibles en Derecho” y en que “la residencia en Ceuta y la consecuente aplicación de la deducción por rentas obtenidas en las ciudades autónomas no resulta acreditado por la mera consignación de un domicilio en la declaración de la Renta, sino que debe acreditarse mediante elementos que localicen fehacientemente a un apersona como residente allí la mayor parte del ejercicio, exigiendo la norma fijar la residencia y no siendo suficiente el pretender determinar la residencia en función de que esté situado su principal centro de intereses”. Hasta ahora se ha resuelto favorablemente casos a policías nacionales, guardias civiles, funcionarios de prisiones,personal sanitario, funcionarios de Justicia y del censo electoral. Según las resoluciones del Tribunal, “siendo la residencia una cuestión fáctica, para su acreditación no se considera suficiente la aportación de por sí solo un determinado título, como podría ser la escritura de propiedad de una finca, un contrato o una declaración jurada”, explican. Ninguno de esos títulos es suficiente por sí solo “si no vienen reforzados por otros elementos de hecho que acrediten dicha residencia efectiva como recibos de pago de alquiler, pagos de comunidad, contratos de suministros o consumos asociados a la vivienda de electricidad, agua, gas teléfono o televisión; recibos y pagos de colegios de niños; guarderías, avituallamientos y pagos habituales en supermercados o tiendas locales, retiradas de efectivo constantes en cajeros automáticos o sucursales ubicadas en dichos territorios; gimnasios correspondencia diversa, el desempeño de trabajos que inevitablemente se tienen que prestar en dichos territorios durante la mayor parte del ejercicio, residencia de cónyuge o hijos menores... En suma”, han resumido, “cualquier otro elemento propio de la vida ordinaria que llevan a localizar de forma permanente la mayor parte del año”.

“Interpretación razonable de la norma”

El Tribunal concluye en sus últimas resoluciones que “en aquellos casos en los que el obligado tributario se ampara en una interpretación razonable de la norma, aunque esta resulte errónea, se excluye la responsabilidad por falta de elemento subjetivo de la infracción”. La norma prevé que las acciones u omisiones tipificadas “no dan lugar a responsabilidad cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En alguno de los casos analizados “se aprecia omisión de la diligencia exigible, ya que la norma establece claramente los requisitos para la deducción por rendimientos en Ceuta”.

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