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AEGC lo consigue: los guardias civiles deben percibir la productividad estructural en sus extraordinarias

La asociación logra que los tribunales reconozcan el derecho de los guardias civiles a percibir este complemento en junio y diciembre

La Asociación Española de la Guardia Civil (AEGC), asociación que engloba todos los empleos y escalas en el Instituto Armado, ha logrado que los tribunales reconozcan el derecho de los guardias civiles a percibir íntegramente la productividad estructural en los meses de junio y diciembre, es decir con las pagas extraordinarias. También afecta a Ceuta.

Es una noticia de interés para todos los agentes de la Guardia Civil, también los destinados en esta ciudad.

La sentencia dictada por el Tribunal Central de Instancia, Sección Contencioso-Administrativo de Madrid, reconoce que el complemento de productividad estructural tiene naturaleza fija periódica y vinculada al puesto, por ello debe figurar en las pagas extraordinarias.

Además, esta misma sentencia condena a la Administración a abonar las cantidades no percibidas en los 4 años anteriores a la reclamación, más los intereses legales desde la reclamación inicial, tal y como explica AEGC.

La lucha de la Asociación Española de la Guardia Civil

El Tribunal da la razón a los servicios jurídicos de AEGC, que consideraba y considera que esta productividad se abona de manera periódica y está vinculada al puesto que se ocupa y no al rendimiento de cada agente.

Además, su percepción se mantiene incluso en los periodos de vacaciones y de bajas, lo que descarta su carácter variable.

La importancia del paso dado por AEGC

Esta sentencia supone que AEGC ha obtenido una doctrina favorable para reclamar las diferencias no abonadas, es decir “allana el camino, pero, tristemente, como ocurre en la Guardia Civil, nada deberá darse por hecho y los guardias civiles, para obtener la aplicación de dicha sentencia, deberán reclamar”.

Ya advierte la AEGC que esto lo que supone es seguir “colapsando los tribunales, cargar de trabajo también los servicios jurídicos de la asociación y, por supuesto, realizando un gasto extra en el caso de los agentes que no estén asociados al tener que recurrir a un abogado”.

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