Las interconexiones entre los distintos departamentos como puede ser Hacienda, Agencia Tributaria o Servicios Tributarios de Ceuta está permitiendo a la antigua Intervención de Registro del Puerto Franco la apertura de expedientes administrativos por contrabando a comerciantes ceutíes a los que en una labor de inspección se les ha podido sorprender sin abonar el IPSI y con la mercancía puesta ya en nuestra ciudad.
Muchos de estos empresarios a los que les ha podido caer una sanción por ese no pago del Impuesto por Producción, Servicios e Importación (IPSI) no niegan en algún momento que tengan que abonar las recargas o las sanciones previstas en la ley del IPSI, pero no, desde luego, que ello lleve también aparejado otro expediente por contrabando cuando lo único que han hecho desde luego es la traída de una expedición comercial de la Península a nuestra ciudad.
Porque hay que diferenciar claramente entre dos leyes, la del IPSI y la de Represión del Contrabando que se le puede aplicar al mismo empresario o comerciantes pero que son completamente antagonistas.
Mientras que la primera tiene un bien jurídico que proteger que no es otro que el abono de un impuesto indirecto que grava las mercancías que llegan a nuestra ciudad, la de contrabando no protege ningún bien jurídico, puesto que Ceuta está exenta de aranceles por su propia consideración de territorio franco. Todo es por ese maldito papelito llamado DUA que no sirve absolutamente para nada.
Senado
De todas maneras, en esas mismas enmiendas que han sido presentadas por el Partido Popular en el Senado y que han sido aprobadas en la Cámara Alta y que deberán ser ratificadas en la Cámara Baja, ya se deba bien claro que el único objetivo que se busca es el cambio de la definición de importación, es decir que no se considere una mercancía importada, aunque estemos fuera de la Unión Aduanera, a una expedición comercial que venga del resto de España o de la misma Unión Europea. A partir de que no se considere importación ya no se podrá aplicar la Ley de Represión del Contrabando.
Por ello, en la segunda enmienda defendida por el Partido Popular a través de Fernández Cucurull se deba bien claro que este cambio en la formulación de la ley y que no se considere importación la mercancía venida de la Península o resto del territorio de la UE no significa que no se continúe aplicando todo lo derivado del pago del IPSI.
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