El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dejó anoche visto para sentencia un juicio seguido por un delito de lesiones graves tras una jornada intensa de declaraciones, careos, exposiciones de peritos y, finalmente, conclusiones. Todo ello por unos hechos ocurridos en la madrugada del 16 de septiembre de 2017 a las puertas del Pub La Nuit, en el Poblado Marinero, por el que permanecen acusados dos personas: F.J.L.P. y S.A.S. El primero sufrió las lesiones más graves con fracturas de distintos dedos de las manos que dejaron como secuelas una deformidad que le impide, hoy en día, la realización de varias actividades. A esto se suma la pérdida auditiva además de heridas en el rostro tras recibir el impacto de un vaso de cristal que le causó hasta un desgarro en una de las orejas. El segundo acusado sufrió lesiones leves. Durante toda la jornada se trató de dilucidar qué sucedió aquella madrugada para que se terminara con unos hechos de este calado que han llevado a un procedimiento judicial marcado por peticiones elevadas tanto de indemnizaciones como de años de prisión.
Los dos acusados ofrecieron una visión opuesta de lo ocurrido. El llamado S.A.S., para quien el Ministerio Fiscal solicita 5 años de cárcel y 41.000 euros de indemnización mientras que Acusación Particular lo eleva a 9 años y 127.439 euros, reconoció haber golpeado con un vaso en el rostro a F.J.L.P, pero enmarcó esa acción en un acto reflejo después de que antes este le hubiera golpeado en la boca. Pidió perdón pero justificó ese golpe en el fin de una noche en la que, declaró, se había sentido acosado por F.J.L.P. y sus amigos. Negó que después de este golpe le hubiera pateado en el suelo causándole las gravísimas lesiones que sufrió en las manos que le han llevado a tener que superar hasta tres operaciones quirúrgicas lo que no ha impedido que hoy en día presente deformidad en varios de sus dedos. ¿Y quién se las hizo? Según S.A.S. se las pudo haber causado él mismo. “Yo no se lo hice, seguro”, declaró. Cuando la Policía Nacional le detuvo al existir una denuncia por agresión en su contra, fue cuando este acusado presentó otra cruzada por agresión. Que antes no lo hiciera lo justificó en que no había tenido conocimiento de las dimensiones de lo que consideró una mera pelea. Las contradicciones entre su manifestación ayer y las que prestó en instrucción las atribuyó a que las primeras fueron ofrecidas estando aún en shock.
Distinta fue la versión del otro acusado, F.J.L.P., para quien Fiscalía solo solicita la imposición de una multa de considerarle la Sala responsable de la agresión al otro acusado que presentó contusiones, erosiones y dolor en un tobillo. En su declaración negó haber acosado o abusado previamente a S.A.S. Indicó que fue a las puertas del pub donde, sin motivo alguno, le golpeó con un vaso en el rostro para, después, “como un lobo”, golpearle en el suelo en repetidas ocasiones mientras él tapaba con sus manos su rostro ensangrentado. “No pude defenderme”, indicó, negando haber incurrido anteriormente en abuso alguno ni haber estado en malas condiciones físicas esa noche por alguna ingesta. “Soy agente de la autoridad, no quiero problemas con nadie”, aclaró. De aquella noche arrastra una vida complicada, el haber pasado por varias operaciones de especialistas de manos y el tener que seguir adelante “porque tengo amor propio”. Pudo haber solicitado la invalidez, pero no lo hizo. Hoy en día trabaja como agente de una fuerza de seguridad pero no puede hacer algunas actividades que antes desarrollaba al no poder realizar algunos movimientos de sujeción con los dedos deformados.
Estas fueron las dos versiones opuestas después de una jornada en la que la Sala pudo escuchar a múltiples testigos: porteros del pub, amigos de una u otra parte... y con unas contradicciones entre ellos que provocó que el tribunal realizara hasta dos careos para intentar saber quiénes les estaban contando la verdad o quienes mentían por algún interés. ¿Y cuál era la clave diferencial? La posible existencia de una provocación previa antes de que S.A.S. causara las lesiones a F.J.L.P. sin más. Hubo quienes negaron que existiera esa provocación previa, situando el inicio de la pelea en la rotura del vaso en la cara de F.J.L.P. Dos testigos, en cambio, indicaron que antes de ese gesto. F.J.L.P. había empujado a S.A.S.
Los médicos forenses -hasta tres peritos distintos comparecieron- reconocieron en sus informes respecto de F.J.L.P. la existencia de las secuelas graves sufridas que afectaron a la funcionalidad de sus dedos, lo que incidió en la pérdida de calidad de vida, sufriendo un perjuicio moral leve alto, amén de otro estético. En el caso del otro acusado no hay secuelas a considerar.
En la lectura de informes Fiscalía y Acusación Particular coincidieron -con distintas peticiones- en pedir cárcel para S.A.S. Básicamente consideraron probada la agresión con el vaso y la posterior a patadas y golpes en las manos, salvo que Fiscalía considera que se trata de un único delito mientras que la Acusación Particular lo cifra en dos. Ambos no creyeron la declaración de S.A.S., destacando las contradicciones en las que incurrió, haciendo hincapié en el empleo de un instrumento peligroso como es un vaso además de la deformidad causada con posterioridad. Los partes de lesiones apuntan quién se llevó la peor parte. Fiscalía entiende que si cabe una sanción para F.J.L.P. sería de una multa. La Acusación Particular calificó las lesiones sufridas por este de “brutal paliza” y negó la existencia de una “legítima defensa” calificando la agresión de “premeditada”.
La Defensa de S.A.S pidió su absolución al considerar que no se había probado la autoría de las lesiones graves y calificó de “desproporcionadas” las peticiones de indemnización considerando que solo se persigue un “afán recaudatorio”. Las lesiones graves dijo que se las pudo producir F.J.L.P, buscando después “sacar” a su cliente “todo el dinero posible” por lo que S.A.S. sería “una víctima de esta situación” ya que su agresión -solo reconoce la del vaso- fue “de reacción y en defensa propia”. Pidió, de haber una condena, que fuera por un delito leve de lesiones y que la indemnización fuera de 5.000 euros por las heridas causadas con el vaso.
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