Opinión

El Acuerdo (¿desacuerdo?)

Días atrás se informaba del acuerdo al que llegaba el Gobierno de España con la Federación Española de Municipios, sobre la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda pudiera utilizar los fondos líquidos ahorrados por los municipios, a cambio de una serie de contrapartidas para los mismos, bastante atractivas y útiles en estos momentos. Pese a que la mayoría de los alcaldes y alcaldesas lo aceptaron, como era de esperar, los municipios gobernados por el Partido Popular (que afortunadamente son una minoría entre los casi 8.400 municipios españoles), se han negado a aceptarlo (salvo el alcalde del PP de Málaga), pues ya sabemos que, para ellos, cuanto peor esté la situación, mejor para sus intereses. No se esperaba, sin embargo, que alcaldes y alcaldesas cercanos a Izquierda Unida-Podemos, como la de Barcelona, Ada Colau, el de Cádiz, Kichi, o el de Valencia, Joan Ribó, se unieran a esta interesada rebelión de la “derecha”. Esto me preocupa.

En esencia, se trata de un audaz acuerdo de utilización eficiente de los fondos líquidos de las distintas Administraciones Públicas, cuyo contenido se explica perfectamente en la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (BOE núm. 216 de 11 de agosto), que da cobertura legal al mismo, en cuyo preámbulo dice textualmente: “Dicho préstamo permitirá que las Entidades Locales, que por ley no pueden disponer de dichos remanentes de tesorería, logren importantes ahorros financieros, ya que en la actualidad las entidades de crédito repercuten los tipos de interés, fuertemente negativos, que fija el Eurosistema. Una tesorería acumulada de cerca de 14.000 millones de euros, devengando el tipo de depósito del Eurosistema del –0,50 %, supone un gasto anual para el conjunto de las Entidades Locales de aproximadamente setenta millones de euros. Esta medida está encaminada a reducir ese gasto.”. Es decir, poder disponer de 14.000 millones de euros sin recurrir a los mercados financieros y ahorrar setenta millones de euros al sistema público, no creo que sea un mal acuerdo. Otra cosa es que pueda ser mejorable. Voy a tratar de explicarlo de la forma más comprensible posible.

El acuerdo al que hacemos mención, se acompañaba el mismo día del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales, en el que, entre otras cuestiones, se contemplaba la posibilidad de que los ayuntamientos, diputaciones y consejos insulares, se comprometieran voluntariamente a poner a disposición de la Administración General del Estado recursos financieros por importe equivalente a los remanentes de tesorería para gastos generales definidos en el mismo. Esta operación tendría la consideración de préstamo, que se devolvería abonando un interés fijo por el mismo. También se adoptaban medidas para contribuir desde los municipios a desarrollar una movilidad sostenible, la Agenda Urbana y políticas de cuidados y apoyo a la cultura. Y se fijaba un plazo de diez años, ampliables a quince, para devolver el préstamo, permitiendo que las Entidades Locales se acogieran voluntariamente. En dicho acuerdo se contemplaba también la constitución de un Fondo extraordinario de 5.000 millones para la recuperación económica y social, que se destinaría a financiar actuaciones de la agenda urbana y movilidad sostenible y transición energética, cuidados de proximidad y cultura.

Es importante aclarar antes de seguir, el concepto técnico de “remanente de tesorería”. Se trata de una cantidad que se calcula cuando se hace la liquidación presupuestaria a 31 de diciembre, como resultado de restar a los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y sumar los fondos líquidos. Es decir, los derechos que ya han sido liquidados formalmente, pero que están pendientes de ser ingresados, menos las obligaciones de pago a las que nos hemos comprometido (servicios prestados, pero que aún no han sido pagados), más el dinero o valores que había en caja y bancos. Esto sería el remanente de tesorería bruto, que tras algunos ajustes (que no explico), pasará a ser el remanente de tesorería líquido. Es decir, en el cálculo del remanente de tesorería se pretende obtener una magnitud, prevaleciendo el criterio de prudencia. Más o menos, el resultado final sería dinero líquido en efectivo. De todo esto, los fondos destinados a gastos generales son los que suponen los 14.000 millones de la Tesorería de las Entidades Locales, según los cálculos del Ministerio de Hacienda, a los que se hacía mención al principio, que están costando la friolera de 70 millones de euros al erario público, por el hecho de que los intereses de la banca son ahora negativos (cobran por tener nuestros depósitos) y los mismos no pueden gastarse por culpa de una ley orgánica hecha por el ex ministro Montoro del Partido Popular en 2012.

Pero, ¿de dónde viene todo esto?. El origen está en el artículo 135 de la Constitución Española, que se introdujo con la reforma aprobada el 27 de septiembre de 2011, tras ser impuesto a España por la Unión Europea. En el mismo se establece que “…Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria,….Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.”. Es verdad que esta modificación constitucional se hizo en los últimos días del gobierno socialista de Zapatero. Sin embargo, el desarrollo radical del mismo se produjo poco después, con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Partido Popular de Rajoy. Aquí es donde reside el auténtico problema.

Es en esta Ley Orgánica del ex ministro Cristobal Montoro donde se introduce la famosa “Regla de Gasto” (art. 12), en la que se establece que “…La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.”; o la regla para el destino del superávit presupuestario (art. 32), que “…se destinará,…. a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda”, aunque desde 2014 se permite destinarlo a la financiación de inversiones financieramente sostenibles. Y también, como medida extraordinaria para hacer frente al COVID-19, en 2019 se ha permitido destinar este superávit a financiar inversiones e Servicios Sociales y promoción social, o hasta un 7% en gastos de inversión en vehículos eléctricos.

Pero también se contenía una regla más restrictiva aún (por si a alguna Administración le quedaba algún ahorro después de pagar sus deudas), introducida en la Disposición Adicional Sexta, de medidas especiales para el destino de este superávit, al establecer que “…Las Corporaciones Locales deberán destinar,…, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior…, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior…para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario…, a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible.”. Es decir, con esta norma, aún vigente, no se puede disponer de este superávit para realizar gastos en las Entidades Locales. De ahí que estos ahorros líquidos estén situados en entidades financieras, a las que se les paga actualmente una cantidad por tener los depósitos.

De los argumentos esgrimidos a favor del acuerdo, me interesan mucho los del alcalde del Partido Popular del Ayuntamiento de Málaga, que lo considera mejorable, pero que entiende que beneficia a la ciudad. También, algunos de los argumentos del alcalde de Compromís en Valencia. El más importante, que algunos municipios que no tienen remanentes (ahorros) se van a quedar sin nada. Otros menos importantes (pues se pueden solucionar), que los recursos que se dan a corto plazo (2.000 millones en 2020 y 3.000 en 2021) son muy escasos, pues los Ayuntamientos van a necesitar muchos recursos para hacer frente al coronavirus. Y uno más a tener en cuenta, que los ingresos municipales van a disminuir mucho, si el cálculo de la aportación del Estado se hace en base a la actual evolución del PIB, que está cayendo de forma alarmante.

Es evidente que una nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria hubiera desbloqueado la situación. Ahí también le doy, en parte, la razón al alcalde de Valencia. Pero, como argumenta la ministra de Hacienda, con el número de diputados del gobierno de coalición, esto es imposible en estos momentos. También parece que el mismo acuerdo podría haberse mejorado en algunos de los aspectos referidos anteriormente, o en temas como el tipo de gastos en los que se pueden emplear las devoluciones de los créditos, como argumenta Ada Colau. Pero, esto podrá hacerse cuando se fijen las condiciones de gasto de las devoluciones de los préstamos. Incluso se puede buscar la fórmula de incluir en alguno de los aspectos a las Entidades sin superávit.

En cualquier caso, me parece que es un buen acuerdo para avanzar, que beneficia a la mayoría de las Entidades Locales, que hace una eficiente utilización de los fondos ociosos de las distintas Administraciones Públicas y que nos permite disponer de una liquidez muy necesaria en estos momentos. Por tanto, negarse al mismo, como hace el Partido Popular, es una irresponsable incoherencia, además de un mal servicio al país. A los amigos de las corporaciones cercanas al gobierno de coalición, solo me queda pedirles que reflexionen y que no hagan más difícil la gestión del gobierno progresista de coalición. Bastante hay ya con la derecha y la extrema derecha, y con algunos de los amigos “institucionales” y mediáticos de estos.

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