Sociedad

El acuerdo para agilizar la recuperación de apellidos musulmanes, sin efectos

  • Dieciséis meses después del pacto alcanzado en el Pleno, el Ministerio ve necesario cambiar la Ley del Código Civil

El Pleno acordó por unanimidad en febrero de 2016 solicitar a la Administración General del Estado “la modificación del Reglamento del Registro Civil que regula el derecho del cambio de apellidos” al objeto de agilizar los correspondientes procedimientos y “siempre de acuerdo a la normativa de rango legal vigente”. La propuesta que Caballas sometió a la consideración de la Corporación buscaba simplificar y agilizar los trámites necesarios para corregir las disfunciones generadas por el proceso de regularización política y administrativa de una parte considerable de la población ceutí de origen musulmán que perdió sus legítimos apellidos, sustituidos por el nombre de su padre y abuelo. Ahora, según fuentes del Registro Civil, un año de papeleos de media.

El diputado y los dos senadores por Ceuta plantearon hace unos meses esta reivindicación a responsables del Ministerio de Justicia que, según explicó ayer Guillermo Martínez a este periódico, valoraron que para satisfacerla sería necesario “modificar la Ley del Código Civil, paso que no se veía posible acometer para atender un tem tan puntual, sino en el marco de una reflexión y renovación más amplia”.

Aunque actualmente las prioridades políticas del deparmento que dirige Rafael Catalá están más enfocadas en cambiar la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la norma del Código Civil, el representante ceutí se comprometió a “volver a interesarse” por la cuestión.

Para el líder de Caballas, Mohamed Ali, lo que está haciendo el PP es “marear la perdiz con modificaciones legislativas que no son imprescindibles en ningún caso para hacer lo que, con toda la solemnidad de un Acuerdo Plenario, se pide: que se dicte una instrucción a la Dirección General de Registros y Notariados, como se emiten muchas, para que en los procedimientos legales previstos de cambio de apellidos se tenga en cuenta la situación histórica de la población ceutí y melillense de origen musulmán y se tramiten expedientes colectivos por familias”.

“No se puede jugar con algo como la identidad”

Para el portavoz de Caballas “no se puede jugar con algo tan sensible como la identidad de las personas” y el Gobierno de la Ciudad “se ha desentendido del tema de forma irresponsable demostrando su nula sensibilidad al respecto”. A su juicio “no hace falta cambiar ninguna norma legal para que se facilite la instrucción de expedientes colectivos a integrantes, por ejemplo, de la misma familia, que quieran recuperar sus apellidos aportando la documentación necesaria”.

Requisitos: conocimiento público, propiedad y de las dos ramas

Cualquier persona puede en España cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre siempre y cuando no se perjudique a terceras personas y se cumplan varios requisitos. Así, hay que “acreditar” que el afectado por el cambio “usa y es conocido por el apellido que solicita”; que los apellidos nuevos le pertenecen “legítimamente” y que el resultado no pertenezca a una sola línea, sino que combine uno de la rama paterna y otro de la materna.

No es necesario que concurra ninguno si se dan “circunstancias excepcionales” reconocido en algún “un procedimiento especial”.

El cambio de apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de menores o incapacitado y se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La inscripción del cambio se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

El sistema español impone  ahora que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre, aunque hay una ley en la ‘nevera’ que debería entrar en vigor este año y que prevé facilitar que el orden se altere en función de su común acuerdo.

 

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