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Acudir al baño en tu jornada laboral no puede computarse como descanso

Así lo ha dictado la Sala lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia en la que remarca que tampoco pueden reducir el salario del trabajador al desconectarse del teletrabajo por un fallo eléctrico o de red ajeno a su voluntad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que las empresas no pueden computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al baño y atender sus necesidades fisiológicas. Además, tampoco pueden reducir el salario del trabajador al desconectarse del teletrabajo por un fallo eléctrico o de red ajeno a su voluntad.

Así lo ha fijado en una sentencia fechada el 19 de septiembre y a la que han tenido acceso Efe y Europa Press. En esta, la Sala de lo Social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario.

El Supremo desestima el recurso de casación de Extel Contact Center, una compañía de atención telefónica, contra una sentencia de la Audiencia Nacional con fecha de 10 de mayo de 2021, sobre un procedimiento de conflicto colectivo interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras.

Los jueces han estudiado el caso que arrancó con una demanda de la FSC-CCOO contra esta empresa, donde los trabajadores eran obligados a fichar de manera específica el tiempo que pasaban en el baño. Concretamente, en un centro de trabajo de Málaga, la aplicación de fichaje tenía un apartado específico para las visitas al baño. En el resto, los trabajadores se veían obligados a contabilizar esos minutos como, por ejemplo, tiempo de la pausa para comer.

Tal y como explica elDiario.es, en cuanto a los parones en jornadas de teletrabajo por fallos técnicos en la luz o el suministro de internet, el Supremo constata que fue una diferencia de trato entre los trabajadores que prestaban servicios presencialmente y los que lo hacían desde su casa. La sentencia dice concretamente que “el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial”.

Además, es misión de la empresa intentar resolver esos defectos técnicos aunque sea en jornada de teletrabajo. Y si eso tampoco funciona, “no puede el empleador repercutir sobre él la imposibilidad de trabajar cuando, además, aunque ciertamente según la duración de la desconexión, existen vías por las que corregir esas desconexiones”, dice el Supremo. Es decir, es el empleador el que debe poner los medios para poder atender el trabajo.

Después de muchos años luchando en solitario, desde CCOO celebramos la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y exigimos a la empresa aplicar la sentencia a la mayor brevedad.

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