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Los requisitos para solicitar los 525 euros del complemento de pensión no contributiva

El beneficiario debe acreditar fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada

Por Isabel Jiménez
16/08/2023 - 06:55
ciudadanos-ciudadania
Imagen de archivo
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Una ayuda de 525 euros está establecida como complemento para el pensionista, también de Ceuta, que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada con cuyo propietario no tenga relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara que en caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solamente podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

En lo que respecta a los requisitos para poder ser beneficiario de esta ayuda, en primer lugar la persona tiene que “tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud y en la de resolución”.

En segundo lugar, para poder optar al complemento de pensión no contributiva, el interesado debe carecer de vivienda en propiedad y adicionalmente debe ser el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que encuentre.

En tercer lugar, la persona no puede tener con el arrendador de la vivienda alquilada una relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado. Tampoco puede tener con esta persona unión estable alguna o de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

Para finalizar, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indican que el interesado en solicitar este beneficio tiene que tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda que sea alquilada, con la aclaratoria de que la vigencia del arrendamiento no puede ser inferior a un año y el que pensionista debe haber residido en la vivienda durante un mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Etiquetas: EconomíaMayoresSeguridad SocialViviendas

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Comentarios 2

  1. Cita previa mejor rezar comentó:
    hace 3 años

    Ahora solo falta que los funcionarios quieran trabajar y te den cita; misión imposible

  2. Marruecos para Ceuta comentó:
    hace 3 años

    Que abran la frontera dos horas y ya veremos cuántas solicitudes se presentan

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