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¿Cuándo se tiene que llevar mascarilla en playas, piscinas y Parque Marítimo?: un nuevo BOCCE lo define

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación del Gobierno de Ceuta ha publicado este lunes un nuevo decreto con medidas preventivas para frenar los contagios de COVID19 en el que clarifica las actividades que, en playas, piscinas y Parque Marítimo del Mediterráneo, serán incompatibles con el uso de la mascarilla.
En concreto, y tal y como recoge este BOCCE, en playas y piscinas recreativas serán obligatorias las siguientes medidas higiénico sanitarias: Se mantendrá al menos 2 metros de distancia con las personas no convivientes, tanto en el agua como fuera. No se pueden compartir toallas. Se vigilará a los menores e insistirá en el cumplimiento de las medidas preventivas. Se ordenarán y controlarán los accesos, con circuitos de entrada y salida. Se recomiendan tiempos más cortos de permanencia en la playa Se restringen las actividades deportivas de grupo. Se recomienda limitar y controlar el aforo máximo del 50% del aforo establecido, y limitar el acceso a la playa para pasear o hacer deporte. El aforo máximo permitido será del 30% en piscinas al aire libre siempre que se cumpla con la distancia de seguridad de dos metros. En el caso de existir establecimientos de restauración o de comercio se regirán por normas establecidas para este tipo de establecimientos El uso de baños y aseos queda sujeto al cumplimiento de las siguientes medidas:
- Imprescindible mantener una buena ventilación.
- Equipar con jabón y/o geles hidroalcohólicos, toallas desechables y papeleras de pedal.
- Aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección, dependiendo de su uso. Respecto a la polémica de las mascarillas, el BOCCE ahora recoge, textualmente, que las actividades en playas y piscinas incompatibles con el uso de la mascarilla, es decir, donde NO hay que llevarla: El baño en el mar y piscinas, en el exterior o cubiertas. La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial. Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso del descanso en las playas, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo sólo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido. En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad. Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático Se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla, es decir, donde SÍ hay que llevarla: El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales. El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas. La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

Más novedades

Además el nuevo decreto de la Consejería también establece, entre otras novedades, una reducción al 30% el aforo en las Bibliotecas, dicta nuevas normas para celebraciones e incluye recomendaciones en torno a la ventilación de locales y el consumo de tabaco en terrazas. Por ejemplo, en este último caso queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo. Se recomienda evitar el consumo productos del tabaco y productos relacionados en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y el uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa de la transmisión de la Covid-19.

El aforo en las Bilbiotecas se reduce

Otra de las novedades es el aforo de la Biblioteca, que pasa a tener un 30% de su capacidad total "en sala de lectura, así como en las salas del centro, siempre que se pueda garantizar el distanciamiento social y una correcta y adecuada ventilación. Se extremarán las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura", explica el BOCCE. Se recomienda no hacer uso de los medios informáticos dispuestos para uso público, así como ordenadores y catálogos. Se permite préstamo interbibliotecario mediante cita previa, disponiendo posteriormente las obras objetos del préstamo en un lugar destinado para su depósito durante 14 días. El BOCCE recoge más medidas que siguen tal y como estaban ahora en otros ámbitos como las autoescuelas, las visitas a residencias, los horarios comerciales, las medidas en hostelería y restauración, celebraciones como bodas o bautizos, transporte, actividades deportivas... [Consulte el BOCCE completo con las medidas extraordinarias]

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