La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal Militar Territorial Segundo que revise la sentencia con la que, hace casi un año, condenó a una cabo destinada en Ceuta como autora de un delito consumado de abandono de destino por contingencia profesional (concretamente tras denunciar el acoso de un capitán) a cinco meses de prisión con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El Supremo ha estimado el recurso de la soldado y ha declarado la nulidad de la sentencia “por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva” a fin de que el Tribunal que la dictó, con la misma composición “y con libertad de criterio”, proceda a dictar una nueva “valorando tanto las pruebas de cargo como las de descargo”.
La cabo en cuestión estaba destinada en la Compañía de Apoyo del Batallón de Zapadores del Regimiento de Ingenieros número 7 de Ceuta cuando, el día 18 de junio de 2014, remitió a su unidad el referido parte de solicitud de baja temporal para el servicio. Dos semanas después, aunque no se pudo localizarla, se declaró su baja temporal para el servicio “autorizada a permanecer de baja médica en su domicilio familiar” en la ciudad.
El 16 de julio remitió por fax una solicitud de autorización de cambio de domicilio a Málaga hasta final de mes que fue denegada. En medio de un cruce de escritos y comunicaciones, la militar compareció finalmente a reconocimiento médico en la Clínica Militar de Ceuta el 13 de agosto
Un Teniente Coronel Médico vio “improcedente al no objetivarse patología respiratoria” y dictaminó que debía “ser valorada por el especialista en psiquiatría”. Se declaró su alta para el servicio y cinco días después la cabo envió nuevo parte de solicitud de baja para el servicio por la misma causa, con lo que el 20 de agosto se acordó la apertura del expediente “para la averiguación de las causas que pudieran dar lugar a dicha contingencia”.
Durante el proceso el presunto acusador llegó a instruir el expediente de baja
En abril, la defensa de la militar presentó un recurso alegando múltiples quebrantamientos de forma y, de forma resaltable, por haberse “vulnerado el artículo 24 de la Constitución con especial afectación al derecho a la tutela judicial efectiva por errónea, ilógica e insuficiente valoración de la prueba.
Sus tesis fueron parcialmente respaldadas por el Ministerio Fiscal hasta el punto de entender que la sentencia recurrida quedaba “huérfana de razonamientos del examen de la prueba de descargo como sería necesario para llegar a un pronunciamiento respetuoso con los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia invocados”.
El Supremo admite que cinco militares “coinciden” en que se intentó “reiteradamente entrar en contacto telefónico con la recurrente infructuosamente”, y asume que “no es dudoso que así fuera”, pero advierte que “junto con el examen de ese aspecto de la prueba de cargo hubiera sido necesario examinar con detalle sus testimonios y contrastarlos con los de descargo”.
El Supremo reprocha la omisión de parte de las conclusiones de una prueba pericial
“En concreto”, precisa, “no se ha contrastado la realidad de esas llamadas (dando por sentado que debieron existir, aunque no pueda precisarse fecha y número) con la realidad que supone el estado psíquico de la hoy recurrente y la prescripción médica de no tener contacto con el entorno laboral”.
La propia Fiscalía alertó de que, si se ampliaba el foco, “la situación que vivía la cabo comenzó mucho antes que el período que comprenden los hechos probados enjuiciados”. En concreto hasta diciembre de 2013, cuando se produjo su primera baja con denuncia de una situación de acoso profesional, lo que no fue óbice para el que el mando acusado fuese “nombrado instructor del expediente para determinación de la contingencia de baja correspondiente, siendo él el presunto acosador”.
El Alto Tribunal se hace eco del “enrarecido ambiente” que percibe que se generó en la Unidad y las debilidades del relato de los declarantes, que “en modo alguno puede ser considerado prueba suficiente de cargo dada la imprecisión acerca del período a que las llamadas se refiere, ni su número -escaso según se deduce- y con ocultación de lo obvio”.
Por ejemplo, un capitán enfermero llegó a decir que “estuvo de vacaciones durante todo el mes de julio, esto es, la mayor parte del período examinado, por lo que mal podía hablar con la recurrente, ni saber si, como ella afirma, llamaba al botiquín para informarse de la renovación de sus bajas”.
“Era necesario valorar la incomunicación que se declara con la probada anómala situación psiquiátrica de la recurrente en el contexto de una prescripción médica de alejamiento del centro de trabajo”, concluye sin de forma contundente la sentencia del Supremo, “para poder valorar si la no presencia en la Unidad puede o no considerarse justificada” porque “no hacerlo quiebra el derecho a la tutela de quien recurre.
“Con todo el respeto que nos merece la sentencia, no podemos dejar de señalar su radical déficit en el examen de la prueba pericial al omitir por completo”, remacha, “una parte esencial de la misma: siendo verdad que la perito psiquiatra afirma que ‘esa patología no impide cumplir con los trámites burocráticos’, no lo es menos que (y esto se silencia) la perito añade ‘... a no ser que su médico privado o su psiquiatra le diga que por su estado de ánimo no le conviene ir al cuartel...’, añadiendo que carecía de información al respecto”.
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