El protocolo de acción propuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre del 2006, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008, con el propósito de promover, proteger y asegurar, en condiciones de igualdad, el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad (física, sensorial, intelectual o del desarrollo). Por su parte, los Estados firmantes, incluido el español, se comprometieron a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que fueran necesarias para hacer efectivos estos derechos.
En consecuencia, y en lo referente a la oferta pública de empleo en España (OPE), mediante la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención, así como en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se modificó el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado en 2007. Esta modificación se llevó a cabo para elevar el porcentaje de reserva de plazas para este colectivo del 5% al 7%, de modo que este incremento del 2% fuera destinado exclusivamente a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, como se materializó en el artículo 5 de los Reales Decretos de oferta de empleo público 248/2009, de 27 de febrero, y 406/2010, de 31 de marzo.
Si bien a partir de entonces se intentan respetar estos cupos en la mayoría de los procesos selectivos públicos, no es menos cierto que desde 2010 se viene incumpliendo la Ley en tantos otros (baste como ejemplo las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, cuyo total de plazas es de 430 y el cupo de reserva a personas con discapacidad es de 23, en lugar de las 26 establecidas). Además, a este hecho se le añade la insuficiencia en las adaptaciones necesarias en los puestos para cubrir las plazas reservadas, lo que ha llevado a un descenso del número de solicitudes presentadas por el colectivo en la última década.
El empleo público se ha convertido en una fuente de trabajo para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y las administraciones públicas cuentan con los mecanismos para poder facilitar esta inserción laboral a través de la Función Pública.
Desde Plena inclusión Ceuta, entidad comprometida con el bienestar de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias, se insta a los poderes públicos a promover una mayor sensibilización en los organismos convocantes e incrementar los esfuerzos destinados al acceso al empleo público para este colectivo, facilitando adaptaciones de tiempos y/o medios, y modificando los tipos de procesos selectivos, de modo que se cubran las plazas convocadas según lo establecido por la Ley. De esta manera, más personas con discapacidad intelectual o del desarrollo podrán optar a un empleo, en este caso público, y tendrán más posibilidades de tener su propio proyecto de calidad de vida.
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