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¿Se puede acceder a dos pensiones a la vez?

La regla general indica que no se pueden cobrar dos pensiones de un mismo régimen a la vez

Para informar a los beneficiarios actuales y futuros beneficiarios, La Moncloa ha publicado una guía informativa sobre las pensiones contributivas y no contributivas especificando qué son y cuáles son los requisitos para solicitarlas, pero además respondiendo a preguntas frecuentes como, por ejemplo: ¿Se puede acceder a dos pensiones a la vez?

Al respecto, han explicado que “la regla general es que no se pueden cobrar dos pensiones de un mismo régimen a la vez”, añadiendo que “quien tuviera derecho a dos o más prestaciones optará por una de ellas” y aclarando que “se exceptúa de la incompatibilidad la pensión de viudedad”.

Por otra parte, indican que “en el caso de las pensiones contributivas, sí se puede tener derecho a dos pensiones si el solicitante ha cotizado a dos regímenes distintos, como al régimen general y al de autónomos”, pero que “si no está en situación de alta o asimilada en alguno de estos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años”.

Jubilación o invalidez

Al referirse a las pensiones no contributivas, especifican que “no se pueden cobrar dos pensiones a la vez” y que “solo se puede ingresar la de jubilación o la de invalidez”, agregando que “en este caso, también es incompatible la pensión de viudedad”.

Sí es compatible la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, que podrán desempeñar sus funciones solicitando una prórroga en el servicio activo y percibiendo el 75% del importe de la pensión de jubilación, siempre y cuando cumplan determinados requisitos”, comentan.

Acotan que “esta medida, adoptada a finales de 2022, tiene como objetivo reforzar el sistema sanitario en su conjunto y, en particular, la atención primaria”.

Los interesados en conocer toda la información que contiene esta guía, pueden PINCHAR AQUÍ para informarse sobre todos los detalles de interés relativos a las pensiones contributivas y no contributivas.

Revalorización

A manera de información general, desde la Moncloa recuerdan que “el Consejo de Ministros aprobó en enero de 2025 la revalorización de las pensiones contributivas, con carácter general, un 3,8% y la subida de la cuantía anual de las pensiones no contributivas un 6,9%”, con el añadido de que “esta decisión supone que 12 millones de pensiones y prestaciones suben en 2025”.

Sobre la pensión media del sistema, aclaran que esta “se situó en agosto de 2025 en 1.312,9 euros al mes” y que “esta cuantía incluye las distintas clases de pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares)”.

“En el caso de la pensión de jubilación, la media está en 1.507,5 mientras que la pensión media de viudedad es de 935,8 euros al mes”, dejan saber.

Al referirse a las pensiones no contributivas, “tanto las de jubilación como las de invalidez se han incrementado hasta los 7.905,80 euros anuales (568,70 euros mensuales en 14 pagas)”.

Informan además que “las pensiones que más han subido son las más bajas, que corresponden a las personas con menor renta” y que “la subida tiene un efecto directo en la reducción de la brecha de género, uno de los objetivos irrenunciables del Gobierno”.

¿Qué son las pensiones contributivas y no contributivas?

Las primeras son “prestaciones económicas cuya duración puede ser definida o indefinida” y “su concesión está supeditada, por lo general, a que el beneficiario haya tenido una relación jurídica previa con la Seguridad Social y cumpla una serie de requisitos en función del tipo de pensión”.

Mientras que las pensiones no contributivas “son prestaciones económicas que se reconocen a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas”.

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