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Absuelven a una empleada de hogar acusada de robar joyas en la casa donde trabajaba

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a S.L., empleada de hogar, de un delito de robo con fuerza en la casa en la que trabajaba, concretamente de unas joyas que se encontraban en una caja fuerte en el interior del armario de un dormitorio, por un valor tasado en 50.490 euros.

La acusada declaró que había trabajado con la denunciante desde 2009 y que no tenía llave para acceder a la vivienda, además de desconocer que hubiese caja fuerte en la misma. Por otra parte, añadió que nunca se quedaba a solas en la casa y que, tras un periodo que permaneció en Marruecos por el fallecimiento de su madre, la propietaria de la vivienda no quiso que volviera a trabajar con ella. Estas declaraciones coinciden con lo manifestado en Instrucción, lo que lleva a la magistrada a señalar, en la sentencia, que no se observa “atisbo alguno de incongruencia”.

Frente a estas manifestaciones, las de la denunciante apuntan a que, al regresar de un viaje, comprobó que faltaban algunas de las joyas que guardaba en su caja fuerte, entre ellas varios broches (uno de ellos con la bandera de España elaborado con rubíes y topacios), un reloj Rolex y tres colgantes de oro, entre otros, así como dinero en metálico que tenía en su domicilio.

Por su parte, el perito que testificó en la vista oral refirió que basó la valoración de las joyas en las fotografías aportadas por la denunciante, aunque no vio ninguna factura de las mismas. Añadió que él mismo se trasladó con la denunciante a varias joyerías a fin de identificar joyas similares y para confirmar el modelo exacto del reloj y la tasación de los objetos sustraídos, algunos de los cuales tienen más de 50 años de antigüedad.

Ante todo ello, la sentencia recoge sentencia que “no puede asegurarse” que fuera la acusada quien sustrajo las joyas, pues si bien no se ha negado el hecho de que S.L. estuviera trabajando en el domicilio de la denunciante, en modo alguno se ha acreditado que la misma llevara a cabo esa actuación, resultando ser una “mera y particular sospecha” señalada por la denunciante.

La sentencia apunta a la inexistencia de pruebas, directas o indirectas, que impliquen a la acusada en estos hechos, al carecer de testigos directos o de huellas.

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