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Absueltos de tráfico de drogas al reconocerse la nulidad de las escuchas que iniciaron la causa

El Ministerio Fiscal les pedía cuatro años de prisión por un delito de tráfico de droga y tenencia ilícita de armas, pero finalmente J.T., M.A. y J.M.L. han sido absueltos después de que la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 considerara la nulidad de las intervenciones telefónicas que dieron lugar al inicio del procedimiento que sentó en el banquillo a las tres personas.

Durante la celebración de la vista oral, los letrados de la Defensa solicitaron la nulidad de todas las intervenciones telefónicas de la causa por “infracción del derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad” y no ser consideradas “pruebas válidamente obtenidas”.

Aunque los investigados residían en la Península y los hechos se sucedieron en la localidad jienense de La Carolina, las diligencias que sentaron en el banquillo a J.T., M.A. y J.M.L. entroncan con una investigación anterior, iniciada en Marruecos, en la que estaba implicada una organización criminal de narcotráfico, la cual fue interceptada con casi 1.000 kilos de hachís.

Tal y como recoge la sentencia que absuelve a estas tres personas, los testimonios de dichas intervenciones no se aportaron al nuevo procedimiento, por lo que se desconoce “si se han ajustado al necesario control judicial y si cumplen los requisitos establecidos en la legislación relativa a la vulneración de derechos fundamentales”.

Una de las personas juzgadas fue detenido portando 12 kilos de hachís y varias armas

La restricción de este derecho fundamental de las comunicaciones exige una “justificación previa explícita y fundada para que no exista duda acerca de la licitud de la misma”, añade.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro, recuerda que en otros procedimientos la nulidad de las intervenciones telefónicas se aceptó al no haberse aportado a la nueva causa las resoluciones del procedimiento en el que tenían su origen.

Las diligencias que sentaron en el banquillo a J.T., M.A. y J.M.L. tienen su origen en las escuchas telefónicas de la banda anteriormente mencionada, cuando también se interesó la intervención del teléfono de una de las personas ahora absueltas, después de que, tal y como recoge la sentencia, se evidenciaba cómo “buscaban un vehículo apropiado con capacidad suficiente para trasladar 70 bultos de hachís desde un lugar donde se encontraban almacenados hasta otro punto. La intervención se solicita por tratarse de la preparación, al parecer, de una nueva operación”.

Así comienza la investigación a M.A. que da lugar a una sucesión de oficios policiales que solicitan intervenciones telefónicas a raíz de los sucesivos descubrimientos que se iban efectuando. Esto lleva a la identificación del resto de acusados, sobre los que también se ordenan sucesivos seguimientos y que derivan en la detección, el 3 de septiembre de 2016, de J.M.L. Fue en la autovía hacia Madrid y cerca de la localidad de La Carolina cuando conducía un vehículo en cuyo interior se localizaron 12 bloques de resina de hachís, así como armas prohibidas de uso policial (una defensa extensible, un kubotan-bolígrafo y una navaja de 23 centímetros).

Para evitar ser detenido alegó pertenecer falsamente a la Policía Militar de la Casa Real, exhibiendo un supuesto carnet identificativo. De ahí que J.M.L. también fue acusado de un delito de usurpación de funciones públicas, del que también fue absuelto.

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2, donde se celebró la vista oral, señala que si bien se incorporaron al juicio los testimonios de la Guardia Civil y del auto que autorizaba la intervención del teléfono de uno de los acusados, no se actuó igual con las restantes resoluciones judiciales que dieron lugar a los hechos enjuiciados y que iban arrojando nuevos datos a medida que avanzaba la investigación. “Ni siquiera los seguimientos ni las vigilancias estáticas llevadas a cabo, ni tampoco la interceptación e intervención final de la droga incautada podrían haberse obtenido de manera independiente si no se hubiesen intervenido previamente los teléfonos señalados, pues todas las informaciones manejadas derivaban de estas informaciones”.

Con las únicas testificales de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en las actuaciones y dado que los acusados se acogieron a su derecho a no declarar, la sentencia concluye que “se carece de prueba válida alguna, ajena o independiente de aquéllas cuya legitimidad ha resultado impugnada” y, por tanto, se dicta la absolución de los acusados.

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