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Absueltos de quebrantar orden de alejamiento al enviarse cartas en la cárcel

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a dos personas que estaban acusadas de delito continuado de quebrantamiento de condena al ser relacionados con el envío de cartas cuando ambos permanecían en prisión a pesar de tener una orden de alejamiento entre sí, utilizando para ello a terceras personas. Esas misivas fueron interceptadas por funcionarios de prisiones en un registro llevado a cabo en marzo de 2020, después de que sospecharan que estaban remitiéndose esos contenidos de módulo a módulo.

En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se alude a la falta de carga probatoria para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, destacándose que no se llegó a saber de la incoación de la causa, ni, por tanto, de la vigencia en el tiempo que tenía la orden.

Ambos acusados negaron haberse enviado cartas en prisión, recalcando además que no se les había comunicado el tiempo de duración de la orden de alejamiento que debían cumplir. Uno de los funcionarios de prisiones que prestó declaración indicó que podría suceder que ambos no fueran conscientes de que la prohibición de comunicación seguía en vigor, una declaración que venía a verificar la versión mantenida por ambos.

Existen “dudas razonables” que han motivado la sentencia absolutoria

“En efecto”, apunta el magistrado, “acertada estuvo la defensa cuando señaló que sus patrocinados no tendrían un conocimiento cabal del tiempo de vigencia de la prohibición de comunicación de la que fueron requeridos”. Se considera por tanto que cabe albergar “una duda razonable” de que ambos no tuvieran conocimiento de la extensión de esa prohibición y de la efectiva vigencia de la misma, “dada la ausencia de toda prueba referente a la ejecutoria a la que se refirieron los respectivos requerimientos”, se puntualiza en el fallo judicial.

El Ministerio Fiscal solicitaba 15 y 12 meses de prisión, mientras que la Defensa mantuvo su petición absolutoria al no quedar acreditado el delito.

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