El caso de una paciente, intervenida en 2017 en el Hospital Universitario de Ceuta, llegó este martes al Juzgado de lo Penal número 1 con la acusación inicial contra dos médicos especialistas en Urología. Un acuerdo previo de carácter indemnizatorio en materia de responsabilidad civil conllevó la retirada de la acción penal por parte de la acusación particular.
Al tratarse de una imprudencia menos grave solo es perseguible si hay denuncia por parte del agraviado, en el caso de marras al desistirse en la continuación de acciones penales no hay acusación y por tanto se dictó sentencia absolutoria para los dos médicos acusados. Uno de ellos se personó presencialmente en esta vistilla y otro lo hizo mediante la conexión de la sala virtual.
Los hechos a los que hace referencia este asunto se produjeron en 2017, cuando una paciente iba a ser intervenida por presentar cálculos en un riñón. Los profesionales médicos optaron por extirpar el órgano al considerar que no era viable. Producto de esta actuación llegaría la denuncia que presentó la paciente y que ha motivado el inicio de este procedimiento, habiéndose personado en la causa tanto Ingesa como las compañías aseguradoras.
Al haber existido ese acuerdo previo para afrontar la responsabilidad civil asumiendo la indemnización correspondiente, la afectada no continuó con el procedimiento para solicitar la misma respuesta pero en el ámbito penal. No fue por tanto tampoco necesaria la celebración de vista oral.
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