Absueltos. Ese es el fallo de la sentencia dictada ayer por la jueza de lo Penal número 1, que estima que los 35 cameruneses detenidos el pasado 10 de septiembre por la Policía Nacional no incurrieron en delito de desobediencia alguno.
Así las cosas la justicia le vuelve a dar la razón a los inmigrantes que, tras tres detenciones prácticamente consecutivas obtienen el amparo judicial frente a la resolución dictada por el delegado del Gobierno y la consiguiente acción policial.
En los fundamentos de la sentencia a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, se deduce que no se han dado las condiciones necesarias para entender que se está ante un delito de desobediencia, tal y como defendía el Ministerio Fiscal que llegó a solicitar penas de hasta un año de cárcel.
De entrada, entiende su señoría que los inmigrantes hicieron uso del derecho constitucional de mantener una reunión pacífica, ya que, basándose en la declaración del único policía nacional que fue citado al juicio -celebrado el pasado 14 de octubre-, los inmigrantes estaban reunidos en varios grupos, de entre 7 y 8 integrantes, sin que, en momento alguno, mostraran algún tipo de violencia. Entiende pues la jueza que ese derecho constitucional prima sobre cualquier otra cosa y cita el artículo 21 de la Constitución para fundamentar que los inmigrantes no necesitaban de una autorización previa para estar, en grupos, en la plaza de los Reyes. También se alude al artículo 7.1 de la ley 4/2000 para explicar que los inmigrantes tienen reconocidos los mismos derechos que los españoles y que, por tanto, podían estar en la plaza mientras no perturbaran ni alteraran el orden público. Hechos que no se produjeron.
Otro punto en el que se basa la sentencia de la jueza es la resolución firmada por el delegado del Gobierno, José Fernández Chacón, y la ya famosa fecha. Concreta su señoría que el día de la detención -10 de septiembre- no existía orden alguna, puesto que la resolución del delegado tenía fecha de ejecución: el 6, de ahí que no pudiera ser extensiva a posteriores acciones. La sentencia no es firme y cabe recurso.
¿Hubo o no un acto de desobediencia?
Ese es el quid de la cuestión que analiza la jueza en su sentencia. Entiende que para darse un delito de desobediencia debía haber existido una orden clara y concreta, que fuera notificada directa y personalmente a cada subsahariano y que no existiera duda de que ellos la hubieran entendido y que supieran de qué manera infringían la ley. Se indica además que se puede prohibir una concentración si se piensa realmente que podía desencadenarse un desorden público, algo que en ese momento era inviable ya que la actitud no era belicosa.