El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a dos vecinos de la ciudad, identificados como M.M.H. y A.M.M., que se enfrentaban a casi 4 años de prisión después de ser detenidos por la Guardia Civil en abril de 2022 y pesar sobre ellos una acusación de tráfico de drogas.
Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el máximo órgano judicial en nuestra ciudad considera únicamente probado que ambos acusados fueron sorprendidos por una patrullera del Servicio Marítimo cuando se encontraban a bordo de una embarcación de 5 metros de eslora que estaba siendo remolcada hasta el puerto deportivo por la Cruz Roja, tras haber quedado a la deriva por avería en el motor.
Posteriormente se hizo un registro y los agentes encontraron en el interior de uno de los tambuchos algo más de 37 kilos de hachís valorados en más de 59.000 euros.
Si bien la Sala ha considerado que existían indicios de la comisión del delito, no se ha podido dar con una “mínima certeza” como para sostener una condena, prevaleciendo por tanto el principio de presunción de inocencia.
En el acto de juicio oral que se celebró el 25 de abril, el tribunal ya acordó la puesta en libertad de ambos acusados que estaban presos preventivos desde su detención, a la espera del dictado de una sentencia que ya se presumía iba a tener este fallo. Los intereses de los dos varones absueltos han sido defendidos por los abogados José Luis Pizarro y Lorenzo Linares.
En sentencia se recoge que de la testifical ofrecida por los agentes de la Guardia Civil que participaron en el operativo y de las declaraciones de los dos acusados “no es posible obtener prueba suficiente que permita desvirtuar la presunción de inocencia” ni “convicción sobre la culpabilidad de los acusados”.
Los primeros guardias civiles que acudieron a interceptar la embarcación tras recibir una llamada de la central COS encontraron a los dos acusados tranquilos mientras estaban siendo remolcados por la Cruz Roja. El tambucho en donde se encontró el hachís estaba cerrado y tras forzarse su apertura fue cuando se encontró el fardo empapado y unido a baterías de fondeo que alcanzo un peso de casi 37 kilos.
El informe sobre los teléfonos móviles y el GPS de la embarcación que se llevó a cabo por parte del Instituto Armado no arrojó datos relevantes y los acusados negaron saber que en la embarcación había droga.
La Sala ha concluido que ante el panorama probatorio con el que se ha encontrado “donde ciertamente existen indicios de la comisión del delito del que vienen acusados, no se ha conseguido una mínima certeza sobre el conocimiento previo de la presencia de droga en el compartimento cerrado de la embarcación por parte de ninguno de ellos, ni si habían participado en la recogida del fardo ni del previo concierto entre los mismos para la comisión del delito”.
Es por esto que “procede el dictado de una sentencia absolutoria por el principio de presunción de inocencia”, concluye.
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