M.D. e I.L. han sido absueltos de un delito de estafa del que venían siendo acusados cuando el 10 de noviembre de 2016 se interpuso una denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional de Ceuta en la que relataba que cinco días antes se había realizado una compra por internet en la empresa easyJet con cargo a su tarjeta bancaria por importe de 86,83 euros.
También se efectuó un segundo a la citada tarjeta bancaria en la empresa Worten por 432,99 euros, cantidades éstas que fueron reintegradas al perjudicado por su entidad bancaria, no habiéndose podido acreditar quien realizó tales operaciones.
En el juicio oral M.D. negó haber realizado las compras haciéndose pasar por el denunciante tras conseguir los datos de la tarjeta de éste. Aseguró que el número de IP de conexión desde el que se efectuaron las compras corresponde a un locutorio de su titularidad ubicado en Bilbao en el cual alquila ordenadores por un tiempo determinado al público, así como cabinas telefónicas.
Manifestó que es su medio de vida y añadió desconocer qué hacen las personas que alquilan sus ordenadores y que la ley no le ampara para poder pedir datos identificativos a los usuarios de los mismos ni sobre las operaciones que éstos hacen.
Por su parte I.L. negó los hechos que se le atribuían y refirió que su número de teléfono no es el que se señala en el atestado, lo que lleva a pensar que alguien pueda haber cogido sus datos sin su permiso para realizar la compra.
Con la tarjeta del perjudicado se efectuaron compras por más de 500 euros
Manifestó no haber comprado nunca nada en easyJet y no haber recibido billetes de avión, además de que fue conocedor de estos hechos cuando fue citado por la Guardia Civil y que ni siquiera conoce a la otra acusada de nada ni tampoco al denunciante.
Las manifestaciones de ambos acusados coincidieron con lo referido ante el Juzgado Instructor, sin que “se aprecien en las mismas contradicciones ni ambigüedades relevantes”, según reza la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro. Asimismo la testifical de un agente de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la UDEF del CNP aseguró que al realizar una compra online se adjunta un teléfono de contacto, aunque este número podría haberse dado de manera aleatoria.
Añadió que, si bien su investigación le llevó al ordenador desde el que se efectuaron dichas compras, a través de la IP de conexión, esto no desvela quién lo utilizó realmente en ese momento. De esta manera, si bien ha quedado acreditado el ordenador desde el que se efectuaron las contrataciones, ubicado en el locutorio propiedad de M.D., no ha resultado posible determinar la autoría concreta de los hechos denunciados. La sentencia, por tanto, concluye en que la prueba practicada no ha demostrado que fueran los acusados los que hubieran efectuado las compras utilizando indebidamente los datos de la tarjeta bancaria del denunciante, pudiendo haber sido cualquier otra persona.