La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 dictó ayer sentencia absolutoria in voce en favor de los acusados B.T. y S.M., implicados en un delito de revelación de secretos y otro leve de lesiones, después de que se les vinculara con la difusión vía WhatsApp de un vídeo de contenido sexual. Al haber retirado la perjudicada la acusación, se procedió a dictar sentencia absolutoria archivándose un procedimiento que ha pasado ya por varias suspensiones y cuyos hechos tienen su origen en septiembre de 2017.
Fue en esa fecha cuando B.T. mantuvo un encuentro en una vivienda con una mujer. Grabó un vídeo de contenido sexual que luego, sin el consentimiento de ella, envío por la aplicación de WhatsApp a su novia, S.M.D. Esta al recibir esa grabación habría agredido a la víctima, causándole lesiones leves que tardaron siete días en curar. Toda vez que tras varias suspensiones la víctima ha retirado su acusación y por tanto su interés en que se resarciera el daño, se ha dado carpetazo a este asunto, enmarcado en un delito de revelación de secretos.
Ese vídeo terminó siendo enviado a otra persona, de ahí que se diera la calificación jurídica de un delito de revelación de secretos por el que Fiscalía llegó a solicitar en su calificación inicial 1 año de prisión. Ayer estaba señalada la vista oral que por fin iba a celebrarse en el Penal, pero al advertirse que se había producido la retirada de la acusación se procedió a la decisión de su señoría de dictar sentencia absolutoria in voce, por lo que se da finalmente carpetazo a este asunto en el que se había puesto de manifiesto el quebranto del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar así como a la propia imagen, abarcando dos dimensiones: el derecho a la intimidad corporal y a la personal.
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