El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta absolvió al llamado N.M.M.M., un residente del CETI, de dos delitos de lesiones, desorden público y riña tumultuaria.
Los hechos por los que se sentó en el banquillo de los acusados ocurrieron el día 24 del mes pasado. Los argelinos se encontraban jugando al fútbol en el patio del recinto cuando se inició una riña masiva entre los residentes del Centro que formaban dos grupos, los de nacionalidad argelina y los sudaneses.
Entre los integrantes sudaneses se encontraba el acusado a quien se le acusó de comenzar a emplear violencia contra el grupo de argelinos con palos de fregona metálicos que habían partido por la mitad y aplastado para hacerlos afilados, lo que originó una revuelta que alteró la normalidad en el servicio ocasionando lesiones en los residentes.
De esa reyerta, dos argelinos sufrieron lesiones graves. Uno de ellos, la nariz rota, y el otro un gran corte en uno de los brazos que necesitó de asistencia sanitaria con urgencia.
Eso es lo único que se pudo sacar en claro en la vista celebrada este lunes. Las dos víctimas señalaron que el acusado iba con un palo en el momento de los hechos, pero que no podían determinar si él fue uno de los agresores.
Con ayuda de la intérprete fueron relatando con dificultad esos hechos señalando que todo ocurrió tras querer los sudaneses esconder el balón con el que se encontraban jugando.
Una versión que fue rechazada por el acusado, ya que señaló que en ningún momento intervino en la pelea.
Explicó que se encontraba en su habitación, junto a otros 4 compañeros y que tras escuchar gritos salió del cuarto para ver qué ocurría.
Además añadió que no entendió nada de por qué fue detenido por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, pero que confiaba en la Justicia española para salir absuelto.
El policía nacional que testificó apuntó que él no estuvo en los momentos de los hechos pero que se detuvo al acusado porque fue la persona que señalaron tanto los denunciantes como algunos testigos presenciales.
Tras escuchar a los testigos, el magistrado dictó in voce la sentencia absolutoria. No es firme ya que el Ministerio Fiscal se reservó la posibilidad de recurrir el fallo.
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