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Absuelto un soldado de Regulares investigado por abandono de destino

El Tribunal Militar Territorial Segundo ha acordado el sobreseimiento definitivo de un soldado del Grupo de Regulares de Ceuta nº 54 por un delito de abandono de destino, en un hecho ocurrido en marzo del año pasado. Fue en marzo de 2022 cuando el soldado se dio de baja médica por una dolencia desde una provincia andaluza. Sin embargo, tras recibir la respectiva documentación, “su baja fue inadmitida por el coronel jefe y se le ordenó su presencia en la Unidad, siendo informado de su deber y obligación de presentarse en su destino”, explican desde el gabinete jurídico EdM, que gestionó el caso. Es decir que la baja médica fue inadmitida por el coronel jefe del GREG-54, a través del asesoramiento de los servicios sanitarios militares, e inmeditamente se le ordenó que se trasladase desde la península a la plaza de Ceuta. Ante esta situación el militar habría comunicado la imposibilidad de trasladarse y al transcurrir tres días y cometer la tercera falta a lista de ordenanza, “se elevó el correspondiente parte por la presunta comisión del citado delito”. En el auto de archivo, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se hace constar que durante el procedimiento “ha quedado acreditado que en dicho periodo el inculpado se encontraba incapacitado para presentarse en la Unidad tal y como consta en el informe médico oportuno, constando, además, la solicitud de baja médica a la Unidad y antecedentes médicos en los que se acreditaba la dolencia padecía y la limitación para desempeñar funciones militares”. En este sentido y tras acreditarse que “las dolencias le impedían desplazarse”, el Tribunal considera entonces que la ausencia no integra la conducta típica.

La pena que se puede imponer es prisión de tres meses y un día a dos años

Al respecto, Manuel Rodríguez Monserrat, especialista en derecho militar, ha explicado las singularidades de la causa, señalando que se trata “de un delito que castiga al militar que incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo”. Rodríguez Monserrat ha destacado que por este tipo de delitos, la pena que se puede imponer es prisión de tres meses y un día a dos años. Asimismo, han indicado que en la práctica se dan muchas causas debido a la errónea creencia de que “estar de baja médica” justifica la ausencia en el destino o permanecer ilocalizable. Pero sobre este caso en concreto, el especialista en derecho militar ha comentado que con los hechos recogidos en el auto “se pone de relieve la incoherente decisión adoptada desde la Unidad, revocando una baja médica debidamente acordada por un médico civil, dejando en una situación de desamparo a un militar cuya dolencia le impedía desplazarse”. Igualmente, ha argumentado que “aunque las revocaciones de las bajas están permitidas por la normativa militar, deben justificarse y notificarse al interesado”. Para finalizar, ha explicado que dada la casuística, “la revocación de la baja resultó totalmente incongruente y pudo poner en peligro la integridad física del militar, al situarlo en una posición en la que tenía que elegir entre cumplir la orden de presentarse en su Unidad a pesar de sus dolencias y sus limitaciones, o permanecer en su domicilio localizable, con las consecuencias jurídicas que podrían desarrollarse y que finalmente se generaron con la apertura del procedimiento”.      

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