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Absuelto de un robo de película a punta de pistola

Únicamente quedaba él por juzgar y sentenciar. De trasfondo, un robo de 10.000 euros a punta de pistola ocurrido en Ceuta, en las inmediaciones de Claudio Vázquez, en mayo de 2023. De los tres acusados, dos ya fueron absueltos. Ahora, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado el mismo fallo para el tercer señalado en un atraco de película.

Su señoría considera únicamente probado que, efectivamente, el 30 de mayo del pasado año se presentó una denuncia en la Jefatura Superior de Policía por unos hechos que se habían producido días antes. No hay prueba concluyente que lleve a considerar que el llamado I.M.A. pudiera tener relación con este delito, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

El fallo absolutorio se basa en que la prueba practicada en el acto de juicio oral que se celebró esta misma semana “no supera el umbral del más allá de toda duda razonable”, ya que “las acusaciones no han logrado probar la pretensión acusatoria con la certeza objetiva que exige el dictado de una sentencia condenatoria”.

De hecho, la única prueba de cargo fue la declaración del denunciante, quien puso de manifiesto cómo le habían robado el dinero obtenido tras la venta de unos teléfonos en Marruecos que habría sido conocida por el acusado. Habrían esgrimido contra él una pistola y machetes para hacerse con 10.000 euros.

Sin prueba para una condena

Entiende su señoría que el “testimonio incriminatorio del denunciante no está corroborado por ningún elemento externo, ni siquiera por el parte médico y el informe forense” que obraba en las actuaciones.

Del visionado de las cámaras que efectuó la Policía no se observó ningún hecho relevante, ni podía situarse al acusado en ese escenario delictivo.

Clave ha sido el registro de entrada y salida por la frontera del Tarajal, estrategia de la que echó mano la Defensa de I.M.A. Y es que el día de los hechos, consta que el acusado entró en Ceuta a las 7:44 horas, siendo imposible, por tanto, que cometiera un atraco horas antes en nuestra ciudad si se encontraba en Marruecos.

“Es difícil sostener la tesis de la acusación: que robara sobre la 5 o 5:30 horas, que sabía que la víctima tenía ese dinero por la venta que había hecho en Tetuán el día anterior, que se fuera a Marruecos después del robo y que a las 7:44 horas de ese mismo día volviera a Ceuta”, indica la magistrada.

El hecho de que la denuncia se presentara 18 días después del robo “devalúa la versión acusatoria” a pesar de la excusa que aportó el denunciante de que durante ese tiempo intentó solucionar este asunto con el acusado buscándolo incluso en Marruecos. La inexistencia de una prueba de cargo suficiente impide una condena.

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