El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a un profesor de clases particulares al que se le había acusado de un delito contra la libertad e indemnidad sexual. En el juicio, que se celebró el pasado 14 de junio, la Fiscalía llegó a pedir una condena de 5 años de prisión.
En sentencia se recoge únicamente como hechos probados que el acusado, de 78 años, impartía clases particulares en su domicilio encontrándose entre sus alumnas la denunciante a la que “no puede determinarse ni descartarse que le hubiera realizado algún tipo de tocamiento”, concluyen los magistrados.
La clave de este fallo judicial era precisamente eso: poder verificar con la fuerza suficiente como para fundamentar una condena si se habían producido esos tocamientos denunciados hasta en dos ocasiones, lo que motivó que tanto Fiscalía como Acusación Particular pidieran una sentencia condenatoria.
El tribunal no ha podido considerar probado que efectivamente esto se produjera pero tampoco, “ni con mucho, puede descartarlo”, se concreta en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.
Como la propia Sala indica tras un exhaustivo repaso de las actas videográficas y una revisión con “más tranquilidad y frialdad” de lo sucedido en la vista judicial, “nos encontramos ante uno de los supuestos más límite a los que se ha enfrentado y en el que debe tratar de deslindarse lo que es la mera intuición personal de lo que sería una convicción, en el bien entendido de que, en realidad, pretender alcanzar una certeza absoluta sobre casi cualquier cosa es una pura entelequia”.
“Como colofón a las consideraciones anteriores, sólo puede recalcarse que, como se ha recogido en los hechos probados aunque quizás no sea lo más técnico desde el punto de vista procesal, no puede descartarse en absoluto que el acusado hubiera tocado los senos de la acusadora particular, como se le acusa, pero tampoco puede llegarse a la conclusión de que no ocurrió y se trataba de un puro invento de la segunda o una tergiversación de otra cosa que hubiera podido acontecer”, recoge el tribunal.
La Justicia se basa en pruebas determinantes de las que pueda derivar una condena que suponga la privación de libertad. En este caso, la Audiencia mantiene que no ha quedado acreditado, “aunque no se haya podido descartar”, que el acusado “realizara tocamientos libidinosos en los pechos de la acusadora particular”.
En sentencia la Sala ha analizado con detalle las declaraciones de acusado y denunciante amén de manifestaciones como la del psicólogo forense cuya exploración de la joven arrojó “resultados sugerentes de simulación” aunque “destacó muy coherentemente que ello no significaba que estuviera mintiendo, pero sí que se apuntaba a que estaría exagerando las posibles consecuencias que los hechos enjuiciados podrían haber tenido sobre ella”. No obstante la versión de la acusadora no puede considerarse ilógica ni inverosímil.
La Sala ha tenido en cuenta varias señales de alarma al dictar una sentencia complicada.
Los hechos juzgados se situaron en el año 2015, cuando la denunciante tenía 12 años pero no fue hasta 2021 cuando lo denunció.
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